Qué debe saber el personal sobre la conservación de maquinaria de trabajo

Los patrones tienen que indicar a sus subordinados sobre cómo tratar la maquinaria, el equipo y las herramientas para evitar incidentes

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 .  (Foto: Redacción)

Las empresas deben informar a sus colaboradores sobre el uso, la conservación, el mantenimiento, el lugar de almacenamiento y el transporte seguro de la maquinaria, el equipo, y las herramientas que se necesitan para la prestación de sus servicios a los patrones, para evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo (art. 20, fracción VII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

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El RFSST no prevé la forma de proporcionar los datos aludidos; por lo que puede llevarse a cabo de diversas formas, por ejemplo con la firma del contrato individual de trabajo; la entrega del reglamento interior de trabajo (RIT); la impartición de la capacitación alusiva a la operación segura de la maquinaria y el equipo y de las herramientas empleada para desarrollar su actividad (art. 25; 423, LFT y punto 5.4, NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo  –Norma–).

Los patrones que omitan la entrega de información respecto de la conservación, en caso de ser descubiertos por la autoridad laboral, puede ser acreedoras a la imposición de sanciones económicas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 21,122.50 a 422,450 pesos (art. 117, fracc. I, RFSST).

No obstante, como la LFT también establece sanciones pecuniarias a los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).

Por otra parte, los trabajadores según los numerales 8o., fracciones I, VI, VIII, XI del RFSST; puntos 6.1; 6.2 y 6.3 de la Norma, tienen las responsabilidades siguientes:

  • observar las medidas preventivas de seguridad y salud laborales que indiquen el RFSST, las normas, y las que establezcan los patrones
  • operar de forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tenga asignados
  • desempeñar su trabajo de manera segura para evitar peligros, y
  • participar en la instrucción proporcionada por la empresa

Ante las faltas obreras, los patrones pueden:

  • imponer las medidas disciplinarias que procedan según el RIT, mismo que debe estar depositado ante la la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), o
  • rescindir, si es el caso, por daños patrimoniales al empleado que comprometa la seguridad del establecimiento laboral o de quienes estén dentro de este, por su imprudencia o descuido inexcusable, o negarse a adoptar las tácticas preventivas o a seguir los procedimientos preventivos de riesgos de trabajo (art. 47, fraccs. V; VI; VII, y XII, LFT).
    Para ello, las compañías pueden entregar al infractor el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido–. En consecuencia se debe cubrir al trabajador el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–.