Qué deberes laborales genera a los patrones el derecho a la vivienda

Los patrones deben contemplar que faltar a estos deberes puede hacerlos acreedores a sanciones económicas

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 .  (Foto: Getty)

El goce a una vivienda digna es una necesidad básica de todo hombre y en virtud de que es un derecho humano, conforme al numeral 4o., séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el estado tiene el deber de asegurar su disfrute; asimismo, la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar esa finalidad.

En el ámbito laboral se salvaguarda esa prerrogativa cuando el numeral 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM indica que “toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas”.

Dicha exigencia se cumple a través de las aportaciones realizadas por los patrones al Infonavit, cuya finalidad es constituir depósitos en favor de sus subordinados para fijar un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad esos inmuebles (arts. 136; 137; 138, y 141, LFT).

Los empleadores deben considerar que, según el dispositivo 150 de la LFT, las empresas que proporcionen a sus empleados casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Infonavit ni tampoco lo estarán si uno de sus elementos fue favorecido por los créditos del organismo.

Independientemente de ello, la LFT dispone diversos deberes laborales, relacionados con la prerrogativa obrera en comento, a saber:

  • estipular en el contrato individual de trabajo, celebrado con un colaborador mexicano que preste sus servicios personales subordinados fuera del territorio nacional y este acto se rija por la LFT, las condiciones de la concesión de una casa digna y decorosa a través del arrendamiento o cualquier otra forma (arts. 25 y 28, fracción I, inciso b), LFT).

Es preciso contemplar que las empresas deben acreditar estos extremos a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, hasta en tanto se cree el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), en razón de que esta autoridad tiene que constatarlos, para emitir su aprobación.

Cabe señalar que cuando los colaboradores nacionales sean reclutados y seleccionados en México como parte de un acuerdo entre el gobierno mexicano y otro extranjero, ese pacto debe salvaguardar el derecho de habitación de los empleados (art. 28, LFT), y

  • proveer a los subordinados de una vivienda, vía arrendamiento u otra figura, cuando aquellos estén ceñidos a realizar sus tareas en el territorio de la República Mexicana, pero en un sitio distinto al de su residencia habitual y a distancia mayor a 100 kilómetros (art. 30, LFT).

Una responsabilidad patronal de este tipo debe establecerse en el contrato individual de trabajo

Asimismo, contiene normas específicas vinculadas a estos supuestos:

  • agencias de colocación de personal mexicano, reclutado y seleccionado en México, para un empleo concreto más allá de las fronteras del país, tienen que cerciorarse de la veracidad de las condiciones relativas a la habitación y que esta sea digna (art. 28-B, fracc. II, inciso a), LFT).

Dichas intermediarias son responsables solidarias con los patrones, respecto de la erogación de los gastos de repatriación respectivos

  • buques o embarcaciones que ostenten bandera mexicana, están ceñidos a indicar en las condiciones laborales el alojamiento que se brindará al colaborador, en caso de que se hubiese arribado a puerto nacional, si este no es el sitio en donde se tomó a aquel, así como se debe precisar que se entrega de forma gratuita (arts. 187; 195, y 204, fracc. III, LFT), y
  • patrones de colaboradores del hogar son responsables de conceder habitación cuando estos residan en el domicilio en donde desempeñen sus actividades (art. 334, segundo párrafo, LFT).

En cuanto a ello, cabe señalar que derivado de las enmiendas a la LFT y la LSS, publicadas en el DOF el 2 de julio de 2019, se amplía el régimen de protección de los trabajadores domésticos y se les hace sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS, no se desprende la obligación de cubrir las aportaciones de vivienda del 5 % al Infonavit (arts. 12, fracc. IV, LSS).

El grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados propuso que, por ley, los empleados domésticos gocen del derecho a solicitar créditos hipotecarios al Infonavit; y consecuentemente, los empleadores sean responsables de realizar las aportaciones de vivienda correspondientes; sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se ha oficializado algún ajuste a la Ley del Infonavit en este sentido

Los patrones deben contemplar que faltar a estos deberes puede hacerlos acreedores a sanciones económicas que, por no estar previstas en una regla especial, les aplica la general (art. 1002, LFT).