Personal debe denunciar acontecimientos traumáticos severos

La norma técnica que ataca los riesgos psicosociales obliga a los trabajadores a que comuniquen hechos traumáticos

 .  (Foto: iStock)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez


Si bien la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM) le fija a todo patrón la responsabilidad de ubicar a los colaboradores víctimas de los llamados acontecimientos traumáticos severos; también lo es que los colaboradores tienen la obligación de informar que presenciaron o sufrieron un acontecimiento traumático severo (punto 6.5, NOM).

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Dicha responsabilidad deben actualizarla a través de la realización de una comunicación, la cual debe cumplir con las formalidades siguientes:

  • debe formularse por escrito y contener:
    • fechas de elaboración
    • nombre del colaborador que elabora el documento y el del o los subordinados involucrados
    • día y mes de ocurrencia de los hechos, y
    • descripción de los eventos, y
  • estar dirigida a:
    • el patrón
    • los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, o
    • la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de su centro de trabajo

En apego a los numerales 134, fracciones II y X de la LFT, los colaboradores deben observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en ellas incluidas las Normas Oficiales Mexicanas; por ende, se puede hablar de que las consecuencias de no dar a conocer a su patrón los hechos traumáticos, puede dar lugar a que a este les rescinda la relación de trabajo, por falta de probidad y honradez (art. 42, fracc. II, LFT).

Esto daría lugar a que se le entregue el aviso rescisorio respectivo o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, que se lo notifique –para ello se debe manifestar el último domicilio del rescindido– ; además de la obligación de cubrirle al infractor el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad) –arts. 47 fracc. II y antepenúltimo párrafo; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT–.

No debe perderse de vista que la importancia de esta comunicación es que la empresa aplique las medidas necesarias para prevenir los factores de riesgo psicosocial (como lo son los acontecimientos traumáticos severos) y promover un entorno organizacional favorable, entonces es viable valorar que antes de pensar en una separación o alguna medida inhibitoria, se canalice a los empleados a los servicios médicos correspondientes para su atención oportuna y de ello se dé un seguimiento adecuado (puntos 1 y 5.1, NOM).

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