Uno de nuestros colaboradores que estaba de incapacidad por enfermedad general nos comunicó que durante ese periodo nació su hijo, por lo que nos exigió que le otorgáramos su licencia de paternidad para el momento en que deje de estar de incapacidad. Qué nos pueden comentar sobre el particular
La licencia por paternidad es la que se concede a todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento o la adopción de un hijo, para gozar de un permiso de cinco días laborables con goce de sueldo por lo menos (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).
Como se observa, este es un derecho que deriva de la ocurrencia del nacimiento o adopción de los hijos, y su finalidad es que los subordinados que sean padres convivan con sus descendientes y presten ayuda a sus esposas o concubinas.
Aunque la LFT no especifica el momento del inicio de la prerrogativa, lo acertado es que se cuente a partir de la fecha señalada en el certificado de nacimiento o la de la fecha en que surta efectos la sentencia que ordene la constitución del vínculo civil entre los padres y los hijos; pues a través de estas documentales, los colaboradores están en la posibilidad de comprobar el hecho generador del derecho referido; y por ende, la situación que demanda la presencia del nuevo papá para cumplir con finalidad aludida.
No obstante, en virtud de que por mandato legal el tiempo amparado por los certificados de incapacidad temporal para trabajar se considera suspendido el lazo laboral, lo apropiado es acceder a la concesión de dicha solicitud, porque el evento ocurrió al momento de que existía esa paralización de la relación de trabajo y esto impedía que su empleado ejerciera tal potestad (art. 42, fracc. II, LFT).