¿Asueto laboral por día de muertos?
Detalles sobre lo que determinaron algunas Juntas de Conciliación y cómo deben manejarse los patrones y trabajadores
Laboral
En materia de administración de justicia laboral continúan operando las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), tanto a nivel federal como estatal; por tanto, es menester que respecto de los servicios que estas prestan, sus usuarios (sectores patronal y obrero) contemplen que es viable que ante la cercanía del 1o. de noviembre, aquellas detengan sus actividades.
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Así, entre las JCA que han determinado interrumpir sus labores en esa fecha están:
- la federal, según el acuerdo del peno de la junta, generado en la sesión ordinaria del 13 de diciembre de dos mil dieciocho
- la de CDMX, de acuerdo con el aviso dado a conocer en el boletín laboral número 10818 del 14 de diciembre de 2018
- la de Aguascalientes, conforme al acuerdo 02/2018 del pleno de la junta, que fijó el calendario de días hábiles e inhábiles de dicha autoridad, y
- la de Michoacán, según el aviso oficial de fecha 29 de octubre de 2019, signado por el Presidente de ese organismo
¿Qué pasará en las empresas?
El numeral 74 de la LFT no reconoce el 1o., ni el 2o. de noviembre como días de descanso obligatorio; por ende, los trabajadores estén obligados a presentarse normalmente en sus centros de labores en el entendido de que de no hacerlo, el patrón puede dejar de pagarles el salario correspondiente a dichas fechas, porque serán faltas injustificadas.
Ello conforme al precepto 82 de la LFT, el cual señala que las empresas son responsables de entregar las remuneraciones a un subordinado, cuando este presta efectivamente sus servicios.
Es importante que las compañías revisen si entre sus contratos individuales o colectivos de trabajo; sus reglamentos interiores; sus políticas de prestaciones y compensaciones tienen estipulada la concesión del asueto por esos días; de ser afirmativo, se les debe permitir a los trabajadores el reposo.
Por el contrario, si es necesaria la presencia del personal, lo adecuado es que los patrones lo manejen como día de descanso laborado y cubran a los subordinados, independientemente del salario del día más uno doble por el servicio prestado, porque se está quebrantando el compromiso de brindar el pausa en los días pactados (arts. 70 y 73, LFT).