¿Tatuaje nazi es causal de despido?

Deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana

.
 .  (Foto: Istock)

En 1933 Adolf Hitler creyó que el mundo sería gobernado durante 1,000 años por el Tercer Reich: 86 años después, el símbolo que usó para conquistar el poder ha quedado relegado como el pasaje de odio más obscuro de la humanidad.

"Yo mismo, entre tanto, después de innumerables intentos, establecí la forma final; una bandera con fondo rojo, un disco blanco y una esvástica negra en el centro", escribió el político en su libro Mein Kampf.

Ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio separar del empleo a quien exhibe un tatuaje de una Cruz Esvástica. El símbolo fue tomado por Hitler como su estandarte de una raza pura. 

La Primera Sala determinó que si bien exhibir un tatuaje está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral; el tatuaje ostentado de una cruz esvástica,  en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista.

Y si este se exhibe ante empleados y directivos que se identifican como judíos,  ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo. 


Origen de la discusión
  • el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 expone que un trabajador, durante su primer día de trabajo como jefe de facturación, se presentó en la sede de la empresa ostentando un tatuaje visible en el cuello, con una suástica o cruz esvástica.
  • ese mismo día personal de la empresa le llamó para decirle que otros miembros de la organización se habían quejado por ese tatuaje debido a que eran judíos y se sentían ofendidos, agredidos o violentados, y que el dueño de la empresa era judío y tenía convicciones muy definidas
  • por ello, se le pidió que ocultara o borrara el tatuaje como opción para que pudiere permanecer en el puesto, a lo que el quejoso se negó de inmediato
  • en virtud de esa negativa, se rescindió el contrato, previa liquidación, por lo que el quejoso firmó la renuncia y finiquito respectivos. 


Ambas partes en litigio alegaron la discriminación como premisa de sus pretensiones y defensas; el actor en función del rechazo por la portación de un tatuaje y la recurrente en función de la protección de la dignidad de sus empleados y directivos, con motivo del contenido del tatuaje.