Cuándo pagar tiempo extra a transportistas

Los trabajadores que llevan a cambo esta actividad tienen algunas desventajas en ciertos casos; por ejemplo, en la jornada extraordinaria

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Es posible prolongar la jornada laboral de los trabajadores cuando se presenten en la empresa circunstancias extraordinarias justificables, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana (art. 66, LFT).

LEE: QUÉ TRAEN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018

Quienes extienden su horario de trabajo tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, según los numerales 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal (las primeras nueve horas a la semana se cubren con 100 % adicional al costo ordinario de la hora y a partir de la décima con un 200 % ).

No obstante, en el caso de los colaboradores de autotransporte, operadores de tráiler o autobuses y específicamente de aquellos, cuyo ingreso salarial se hubiese pactado por viaje sobre un porcentaje del importe del flete, no aplica la regla señalada, pues las características propias de la prestación del servicio impiden el cumplimiento de las jornadas máximas legales, al sujetarse a traslados extensos.

Esta situación se encuentra regulada en el artículo 257, segundo párrafo de la LFT, el cual señala que, en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje no imputable al trabajador, este tendrá derecho a un aumento proporcional al tiempo excedente empleado.

Esto se confirma con la tesis de jurisprudencia rubro: TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III,. Tesis III.T. J/9, p. 745. Junio de 1996, número de registro 202334