Responsabilidad de la empresa cuando una trabajadora desaparece

El patrón no puede despedir a la empleada aun cuando cumpla con las tres faltas

Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido
 Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido  (Foto: Cuarto Oscuro)

Tan solo en la Ciudad de México desaparecen diariamente un aproximado de 20 mujeres, la mayoría de ellas son jóvenes que iban en camino a casa, al trabajo o a la universidad.

Cualquier empresa está expuesta a que alguna de sus trabajadoras sea víctima de desaparición y ante esa situación los patrones ciertas responsabilidades que atender.

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El 3 de mayo de 2019 en Diario Oficial de la Federación se publicó un criterio de interpretación, respecto a la protección de las víctimas de desaparición forzada (arts. 109 bis y 193 bis, Ley de Seguridad Social), mismos que entrarán en vigor el propio 4 de mayo de 2019.

Entre los aspectos más relevantes de este documento, destacan:

  • Los asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), que tengan la calidad de personas desparecida cotizarán con un ajuste en apego a las reglas del artículo 31 de la LSS, por hasta cinco años o hasta el registro de fallecimiento de la víctima
  • Los subordinados conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, mientras subsista la declaración y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja
  • para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegurada o el asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la resolución especial de ausencia que emita el órgano jurisdiccional

Cabe destacar que en estos casos, mientras exista una denuncia ante el Ministerio Público de que la persona se encuentra en calidad de desaparecida, el patrón no puede rescindir su contrato aun cuando incurra en más de tres faltas injustificadas en un mes previstas en el numeral 47 fracción X de la LFT. 

El numeral 133 de la LFT establece que está prohibido "Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia."

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, además de las obligaciones en materia de seguridad social, los empleadores deben: 

 Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.