Permiso para ausentarse por muerte de familiar

Ni la LFT ni sus reglamentos contemplan la prerrogativa de permiso para ausentarse a causa de la pérdida de vida

La encargada de la sucursal en Veracruz nos solicitó un permiso para faltar por tres días, pues falleció uno de sus hijos. Ella indica que la LFT prevé el derecho a ausentarse por este motivo. Esto es verdad

No; ni la LFT ni sus reglamentos contemplan la prerrogativa de permiso para ausentarse a causa de la pérdida de vida de uno de sus familiares; por tanto, ustedes tienen la potestad de conceder o no una gracia de este tipo.

Bajo estas circunstancias, si determinan otorgar el beneficio, lo adecuado es que le soliciten a la interesada que elabore una petición por escrito especificando las fechas en que gozará de la prerrogativa y los motivos; esto con el objeto de que ustedes emitan la autorización correspondiente, expresando si el permiso es con o sin goce de salario.

Finalmente, es conveniente mencionar que tal vez la demanda de la colaboradora se deba a que existen en el Congreso de la Unión diversas iniciativas de modificación a la LFT en las cuales se incluye el denominado “permiso por luto” de tres días hábiles con recepción de remuneraciones, cuando acontezca el fallecimiento de los padres, los hijos, los hermanos, el cónyuge, o la concubina, de las cuales a la fecha de cierre de esta edición ninguna no se ha publicado en el DOF.