Acciones ante ausencias de un aprendiz de Jóvenes Construyendo el Futuro

Si un aprendiz registrado en dicho programa deja de asistir, la empresa debe pedir la baja de aquel, para evitar problemas

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con los lineamientos por los cuales se le da operación al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro (JCF) , dicho programa tiene como objetivo aumentar la empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral de los jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan, mediante la capacitación para el trabajo.

En la práctica, los empresarios enfrentan el conflicto de recibir, después de la gestión de afiliación de los “becarios” y de la selección que estos hacen para acudir a aprender en los centros laborales registrados ante la STPS, que los aprendices acuden los primeros días y dejan de asistir sin manifestarles la causa.

Ante este escenario, es indispensable que las empresas capacitadoras hagan del conocimiento de la dependencia, tales hechos a través de un escrito en el cual soliciten la suspensión o baja anticipada del beneficiario, precisando las razones de la misma –el número de ausencias que hubiesen acumulados los jóvenes; la forma o medios que utilizaron para localizarlos, y el resultado de su investigación– (artículo, Décimo, inciso A), fracs. IV, último párrafo, VII, segundo párrafo, y Décimo segundo, inciso D), fracc. XII, lineamientos).

Es importante que las compañías no dejen de tomar cartas en el asunto, porque las faltas de los educandos es una causal de suspensión del programa, porque con ello es imposible continuar con el proceso de capacitación (artículo Décimo tercero, inciso A), numeral I, lineamientos).

Asimismo, si permanece esta situación anómala sin que el tutor reporte el problema, la autoridad podría ser considerar el evento como una forma de simulación de la capacitación que puede dar lugar a que se imponga a la compañía la sanción de baja en el proceso capacitación (artículo Décimo tercero, inciso C), punto 2 y segundo párrafo, lineamientos).