¿Despensa a personal de nuevo ingreso puede estar condicionada?

La despensa constituye una prestación contractual

Derivado de nuestra alta rotación de personal deseamos otorgar a los trabajadores de nuevo ingreso el 8 % de salario por concepto de despensa cuando cumplan 60 días laborados, con la finalidad de incentivar su permanencia en la empresa. Esta política la podemos aplicar sin problemas legales


Toda vez que la despensa constituye una prestación contractual y el artículo 31 de la LFT señala que los contratos de trabajo obligan a las partes a lo expresamente pactado, de establecerse esta condición al momento de la contratación en el documento respectivo, no habría problema legal alguno.