Freelance ¿con derecho a indemnización?

Se le debe pagar una indemnización constitucional

Vamos a prescindir de una persona que nos presta servicios por honorarios en la empresa. Debemos pagarle alguna indemnización por la conclusión del vínculo que nos une

De acuerdo con el artículo 8o. de la LFT trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.

En este tenor, ustedes deben analizar si el individuo referido en su consulta desempeña sus actividades bajo la dirección de la empresa; es decir si está sujeto a un esquema de trabajo determinado por el patrón, respeta un horario de labores, utiliza las herramientas que le fueron proporcionadas para el desarrollo de sus funciones y además tiene un lugar de trabajo asignado en la fuente laboral; de ser así, se trata de un trabajador, por lo que se le debe pagar una indemnización constitucional (tres meses de salario),las partes proporcionales de las prestaciones que hubiese devengado, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de la prima de antigüedad correspondiente, en términos de los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

En caso contrario, la relación que une a las partes de carácter civil, por lo que deben sujetarse a lo señalado en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que celebraron, específicamente en lo referente en la terminación del mismo (arts. 1839, 1840,  1858 y del 2605 al 2615 Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República).