Más atribuciones IMSS y STPS para erradicar subcontratación ilegal
El documento incluye los cambios acordados por el grupo de trabajo de alto nivel, convocado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta
Laboral
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán mayores facultades para detectar y erradicar la subcontratación ilegal.
De acuerdo con el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación, la finalidad del cambio es la siguiente:
“Reforzar las medidas para erradicar el outsourcing e insourcing ilegales, así como fortalecer e impulsar aquellas empresas de outsourcing legales que reúnan los requisitos previstos en los artículos 15 A al 15 D de la Ley Federal del Trabajo”.
El documento incluye las modificaciones acordadas por el grupo de trabajo de alto nivel, convocado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta, que preside Ricardo Monreal Ávila, en su calidad de coordinador del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), la fuerza política mayoritaria en el Congreso de la Unión. Se creará el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; habrá sanciones en caso de incumplimiento por evadir el pago de cuotas, y se mantiene la responsabilidad “solidaria” de quien haya contratado el servicio de tercerización para efectos de cumplir con los derechos laborales.
Cabe señalar que, pese a que rescata en esencia el dictamen aprobado en diciembre pasado por la Comisión de Trabajo, que preside Napoleón Gómez Urrutia (Morena), sí se eliminó la retroactividad para las empresas que incumplieron o utilizaron de manera inadecuada la subcontratación, pero en caso de cualquier falta que sea reportada por algún trabajador o sea detectada, se dará vista a la autoridad competente para que se sancione.
En ese sentido, se incluyó un artículo para sancionar a las empresas que se nieguen a las inspecciones que realizarán las autoridades laborales; el patrón que no permita la inspección y vigilancia se hará acreedor a una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La STPS y la Secretaría de Economía deberán desarrollar e implementar en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente en que se promulgue la enmienda, el sistema de gestión de calidad para garantizar que se cumplen los requisitos dispuestos para la prestación de servicios por parte de los contratistas. De igual forma, la STPS tendrá 12 meses para emitir el acuerdo general que determine los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, que deberá quedar integrado máximo seis meses después de la publicación del acuerdo referido.
El artículo cuarto transitorio del decreto precisa que el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, en su redacción anterior a la reforma, se seguirá aplicando para que las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral y penal puedan determinar si se está en presencia de subcontrataciones reales o simuladas.
Las conductas de simulación de subcontratación ocurridas antes de que entre en vigor la enmienda podrán ser investigadas, juzgadas y sentenciadas conforme a las normas penales vigentes al momento en que hayan ocurrido los hechos que actualicen los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Con información de El Economista.