Regla de aumento de vacaciones extralegales

 El artículo 76 de la LFT prevé que los trabajadores en su primer año de servicios tienen derecho a disfrutar de seis días de vacacione

Somos una empresa de nueva creación que decidimos otórgales a nuestros trabajadores un periodo anual de 20 días de vacaciones, lo cual está precisado en su contrato individual de trabajo; sin embargo, deseamos saber si en el segundo año de servicio, debemos concederle dos días al lapso aludido, conforme lo señalado en la LFT. Pueden ayudarnos

 El artículo 76 de la LFT prevé que los trabajadores en su primer año de servicios tienen derecho a disfrutar de seis días de vacaciones; los cuales aumentarán cada año dos días hasta llegar a 12, y después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco años de servicios.

Esta regla es lo mínimo a lo que debe ajustarse un patrón; en tal virtud, como ustedes le conceden a su personal días vacaciones superiores a los legales, no están ceñidos en principio a seguir el aumento paulatino dispuesto en el numeral 76 de la LFT.

No obstante, deben considerar que, en algún momento, el periodo de vacaciones del que gozan sus trabajadores empatará con lo señalado por la ley; en cuyo caso, tendrán que aplicar el aumento de dos días aludido en dicho precepto legal.

Así las cosas, según el artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tienen derecho a 20 días de vacaciones son aquellos que tienen entre 20 a 24 años de antigüedad; por lo que, en su caso particular, a aquellos que cumplan 25 les tendrán que aplicar la regla general, aumentar dos días (22 días de vacaciones), y así sucesivamente.