STPS inspecciona a patrones por emergencia sanitaria
La STPS lleva a cabo inspecciones extraordinarias para detectar omisiones de pagos de salarios o descuentos injustificados a los trabajadores
Laboral
La STPS tiene previsto realizar inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo, con el propósito de salvaguardar los derechos de los colaboradores durante el periodo de emergencia sanitaria decretado.
Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos lugares de trabajo en los que la autoridad tiene conocimiento de que se les han dejado de pagar a los colaboradores su salario, o se les disminuyó unilateralmente sin que exista una causa que así lo justifique o medie un convenio celebrado entre las partes.
El periodo inspeccionado será el comprendido entre el 15 de febrero de 2020 a la fecha en que se realice la inspección extraordinaria al centro de trabajo de que se trate.
Como el objeto de las inspecciones es verificar el pago de los salarios, los patrones revisados deben tener a la mano la documentación que acredite tal hecho.
En la visita, los inspectores solo revisarán lo señalado en la orden respectiva; en tal virtud, pueden solicitar a los patrones:
- comprobantes de pago de salario de los colaboradores. En su caso, deben verificar que los descuentos salariales, se efectuaron conforme a la LFT o resolución jurisdiccional; es decir, que se hubiesen respetado los descuentos permitidos y los límites fijados (por ejemplo, los pactados en los convenios de modificación de condiciones laborales como jornada o semana reducida -paro técnico-), y
- catálogo de puestos, para revisar la denominación de estos y los salarios respectivos
Si de la revisión de los documentos los inspectores se percatan que se dejo de pagar o se redujo el salario a algún colaborador, lo señalarán en el acta de inspección y solicitarán una copia de los documentos soporte de esos hechos, para anexarlos al acta.
Si del análisis de las actas de inspección y las pruebas recopiladas se desprende que, sí existen omisiones en los pagos de los salarios a los trabajadores, el encargado de la Oficina de Representación Federal del Trabajo presentará la denuncia respectiva a la Agencia del Ministerio Público Federal (art. 547, fracc. VI, LFT).
En caso de que en el lugar inspeccionado no haya alguna persona con quien atender la visita, o no se cuente con la documentación solicitada, los inspectores deben llevar a cabo la inspección y concederán al inspeccionado el término de cinco días para hacer observaciones u ofrecer pruebas correspondientes (arts. 5o., Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 35, Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones).
Cabe señalar que aquellos patrones que celebraron un convenio con sus colaboradores de paro técnico deben exhibirlo al momento de la inspección, o dentro de los cinco días posteriores a la realización de esta, para evitar ser sancionados y justificar los descuentos efectuados.
Finalmente, si bien, la STPS pretende únicamente inspeccionar a aquellos centros de competencia federal, en caso de que exista una queja o denuncia de carácter local, la Oficina de Representación Federal del Trabajo competente turnará el asunto a la autoridad local correspondiente.