Omisión patronal, detonante de inspecciones laborales en época de COVID-19

La STPS realizan inspecciones extraordinarias para verificar la implementación de las medidas de seguridad sanitaria

 .  (Foto: iStock)

Vianca Fabila

En esta época de emergencia sanitaria una de las dudas más frecuentes en nuestro servicio de consultoría es ¿cómo la STPS determina a los patrones a quienes les realizará una visita para verificar la implementación de las medidas de seguridad sanitaria impuestas por la Secretaría de Salud (SS)?

Uno de los detonantes es el reporte del IMSS sobre las incapacidades solicitadas por los trabajadores con motivo del COVID-19, independientemente de que se hayan contagiado en la empresa, el transporte o en la calle, por lo que las empresas deben estar en contacto con sus trabajadores y conocer su estado de salud.

Otro motivo son las quejas que recibe la STPS de los trabajadores respecto a que su patrón:

  • es omiso en torno al establecimiento de las medidas de seguridad sanitaria
  • los obliga a presentarse a laborar aun cuando:
    • la empresa no desarrolla una actividad considerada como esencial por la SS, o
    • pertenecen al grupo denominado vulnerable

Las quejas son la causa más común, por ello los empresarios respetar la semaforización de alerta sanitaria y la implementación de medidas de seguridad sanitaria.

Aún cuando los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (LTERAE) señalan que todas las empresas, de actividades esenciales o no esenciales, deben implementar las medidas de seguridad sanitaria, los patrones deben ser sensibles sobre los riesgos que pueden tener sus trabajadores al regresar a laborar y no solo cumplir por miedo a la imposición de una sanción.

La STPS puede imponer a los omisos una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale de 21,720.00 a 434,400 pesos, por cada trabajador e incluso restringir el acceso a los centros de trabajo de que se trate (arts. 994, fracc. V, LFT, 39, 40 y 41, Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones).

No obstante, también se debe considerar que el precepto 134 fracción XIV de la Ley General de Salud (LGS) prevé que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, deben realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, y las medidas que determine deberán ser acatadas por los particulares para la prevención y control de las enfermedades.

Por su parte, el artículo 416 de la LGS señala que las violaciones a los preceptos de esa Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Así, el numeral 417 de la LGS prevé que las sanciones administrativas pueden ser:

  • amonestación con apercibimiento
  • multa
  • clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial, y
  • arresto hasta por 36 horas

Por tal motivo, es sumamente importante que se implementen las medidas de seguridad sanitaria en todas las empresas, así como la autoevaluación (autodiagnóstico), para cuando llegue una inspección tengan como acreditar su acatamiento.

En la sección laboral de la edición 466 de fecha 30 de junio de 2020 disponible en versión digital se aborda ampliamente el tema: ” De qué tratan las medidas sanitarias de la nueva normalidad laboral”.

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