Trabajo híbrido, la nueva modalidad laboral

La nueva normalidad ha llegado a modificar lo que entendíamos sobre donde prestar nuevos servicios como trabajadores

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 .  (Foto: Especial)

La pandemia ha llegado a transformar gran parte del cómo nos desenvolvemos diariamente, y el trabajo no ha sido la excepción.

El trabajo desde casa antes no era tan común como lo es ahora. El home office ha pasado a ser la mejor manera de laborar, la cual evita la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Ahora, con el paso a esta nueva normalidad, las empresas empezaron a adoptar otra nueva modalidad para el trabajo, una forma combinada, en donde se establece de manera permanente que los colaboradores trabajen una parte de su jornada semanal en la oficina y el resto desde casa.

Si bien esto traerá mayores beneficios a los trabajadores y al resto de la población para evitar aglomeraciones en las horas pico, la cuestión que surge es en cómo legalmente implementar esa nueva modalidad.

Lo primero que habría que señalar es que la LFT regula las relaciones laborales, señalando las reglas mínimas que deben cumplirse, por ello es posible que existan casos que no encuadren en los supuestos señalados en ella, como en este caso, el trabajo híbrido; por ende, hay que valerse de lo que sí está regulado.

De ahí que si la empresa decide implementar dicha modalidad de trabajo con sus colaboradores, lo mejor será que este se establezca por escrito, ya sea en el contrato individual de trabajo, al ser el instrumento por el cual se señalan las condiciones de trabajo, como lo es el lugar o los lugares donde deba prestarse el servicio; o bien en un convenio modificatorio de la cláusula que contenga la mención del lugar en donde se presta el trabajo (art. 25, fracc. IV y 33, LFT).

Asimismo, se recomienda que se señalen los días en que el colaborador deberá acudir a la oficina y los días trabajará desde casa (art. 25 fracc. V).

También es recomendable que se precise la forma en que entregarán los avances del trabajo y cómo se evaluará el desempeño del trabajador de que se trate. 

No hay que olvidar que el patrón debe documentar la entrega de las herramientas de trabajo que se le proporcionen y las condiciones de estos.

Sin duda esta nueva forma de trabajar traerá beneficios para ambas partes, resguardándonos en medida de lo posible hasta que se normalice nuestra forma de vida, o quizás sea una nueva forma que llegó para quedarse.