Prohibición de llevar tatuajes, ¿discriminatorio?

Ninguna persona debe ser excluida del goce del derecho al trabajo por portar uno o varios tatuajes

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 .  (Foto: iStock)

El tatuaje ya no solo se considera como representación de culturas antiguas, moda pasajera o alusión a la criminalidad, sino todo un arte, y a últimas fechas, una forma de expresión de la propia personalidad de cada ser humano.

Por ello, llevar un tatuaje no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral.

La prohibición de discriminar entraña en que ninguna persona deba ser excluida del goce de un derecho humano, como el derecho al trabajo, ni a ser tratada en forma distinta a otra, especialmente cuando la diferencia atente contra su dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades (art. 1o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM-, 2o. y 3o., LFT).

El trato hacia una persona no siempre es discriminatorio, pues jurídicamente existe la distinción y la discriminación, donde la primera constituye una diferencia razonable y objetiva; mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que provoca detrimento de los derechos humanos.

La opinión que cada persona tiene sobre los tatuajes es diversa. Es común que a quienes no les gustan, los rechacen, con base en prejuicios o ideas negativas sobre ellos, o a partir de estereotipos sobre las personas tatuadas.

Señalar un trato diferente para las personas con tatuajes atenta en contra de su dignidad humana, dentro de la cual se encuentra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, que se define como la facultad de toda persona de elegir la forma en que quiere proyectarse ante los demás.

Lo anterior se reafirma con lo señalado en la tesis aislada de rubro: TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tesis Aislada. Materia Constitucional. Tesis: 1a. CXX/2019 (10a.), Registro 2’021,265, diciembre de 2019, pues una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, al constituir un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc.

Sostener políticas de contratación, en donde se prohíba el ingreso de personas tatuadas, genera perjuicio de quienes participen en ellas, pues vulnera su derecho al acceso al empleo en igualdad de oportunidades y méritos para el desempeño de su servicio laboral.

En entrevistas de trabajo es viable formular preguntas para allegarse de los elementos objetivos, de acuerdo con el perfil de trabajo solicitado, pero no por ello deben formularse preguntas que revelen aspectos como preferencias sexuales, estado de salud o de gravidez, creencias religiosas o la posesión de tatuajes, lo cual provoca discriminación.

La libertad de contratar de las empresas se limita en el respeto a los derechos humanos del trabajador, excluyendo todo rasgo o característica que atente contra su dignidad, como es la prohibición de llevar tatuajes.

Pudiera ser debatible sobre si los tatuajes deban ser cubiertos o no durante el desempeño de sus labores; sin embargo, lo que no es cuestionable es que portar uno o varios tatuajes para ejercer un trabajo, no debe ser motivo de discriminación.

Para profundizar sobre el tema de discriminación se sugiere consultar la sección laboral de nuestra edición digital 475 de fecha 15 de noviembre de 2020, que aborda el tema “Atención de quejas por discriminación laboral ante el Conapred”.