¿Los trabajadores eventuales generan tiempo extra?

De acuerdo a la jornada diaria que aplique, se pueden generar horas extraordinarias

TRABAJADORES EVENTUALES. PUEDEN GENERAR EL DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS, A PESAR DE QUE SU JORNADA SEMANAL NO EXCEDA DE LA LEGAL. Los trabajadores eventuales son aquellos que realizan funciones que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes que se efectúan para el patrón, es decir, son los que ejecutan labores en forma accidental, ya sea por virtud de un interinato o durante el lapso en el que se designa al trabajador de planta, por lo que generalmente no prestan sus servicios al patrón de manera regular, supuesto en el cual operan las jornadas máximas semanales previstas en la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, tratándose de este tipo de trabajadores, aun cuando su jornada semanal no exceda de la legal, pueden generar el derecho al pago de tiempo extraordinario, pues, en esos casos, en donde la prestación del servicio no es continua, ni regular, esto es, por lo menos cinco veces a la semana, lo que debe tomarse en consideración para establecer si el trabajador laboró o no de esa forma, es si el tiempo efectivo en que estuvo a disposición del patrón, por día o turno, excede o no de ocho horas, tratándose de jornada diurna, siete horas, en caso de jornada nocturna, así como de siete horas y media, para la jornada mixta, y no el tiempo en que prestó sus servicios semanalmente.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 792/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

 

          Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis VII.2º.T.243 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,715, 28 de febrero de 2020.