Ofrecimiento de trabajo, ¿revierte la carga probatoria?

Cuando la acción principal es la indemnización constitucional, es innecesaria la calificativa del ofrecimiento de trabajo y no revierte la carga probatoria

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral. Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual, se opone a la voluntad del trabajador. En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción toda vez que no tiende a destruir la acción, por ende, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega, en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

 

Amparo directo 1399/2018. Bonnie Jean Spencer Ainsworth. 13 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Marcela Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria Angélica Iveth Leyva Guzmán.

 

Amparo directo 185/2019. 23 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente Marcela Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria Angélica Iveth Leyva Guzmán.

 

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo VI, p. 6136, Tesis I.11o.T.43 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’022,045; agosto 2020.