Qué conflictos laborales no deben conciliarse

En esas situaciones, los trabajadores deben ser atendidos directamente en los tribunales o bien, buscar la mediación en otras instancias federales

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 .  (Foto: Getty)

El nuevo modelo de Justicia Laboral ahora permite a las y los trabajadores que antes de interponer una demanda derivada de violaciones o abusos laborales, opten por alcanzar acuerdos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), salvo que se trate de alguno de los casos de excepción contenidos en la Ley Federal del Trabajo y que deben presentarse directamente ante los tribunales de trabajo.

En ese sentido, el CFCRL detalló que aquellos conflictos que no requieren proceso de conciliación previo, son los relacionados con seguridad social. 

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También se considera como excepción cuando una persona que tuvo un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente, requiere de pensión que no le ha reconocido el instituto de seguridad social obligado. 

Tampoco se debe recurrir al proceso de conciliación sí se considera que hubo violación de derechos fundamentales, tales como: discriminación por embarazo, por orientación sexual, raza, religión u origen étnico y cuando se acredite la existencia de indicios de acoso u hostigamiento sexual.

Asimismo, están exentos de ir a una conciliación previa las personas que tengan conflictos relacionados con libertades públicas de carácter laboral como en el caso de libertad sindical. Este punto se refiere, por ejemplo, a las disputas de la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo entre sindicatos o impugnación de estatutos de organismos sindicales.

En esas situaciones, detalló, los trabajadores deben ser atendidos directamente en los tribunales o bien, buscar la mediación en otras instancias federales de atención gratuita como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Si una persona genera una solicitud de conciliación prejudicial individual, por los temas de excepción, el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hace del conocimiento al solicitante que, en términos de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran obligados a agotar la instancia conciliatoria, por lo que puede acudir de manera directa ante los tribunales laborales.