Destitución de presidentes de la JFCA

Su remoción será determinada cuando se actualice alguna causa general o especial prevista en la LFT

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La STPS dio a conocer en el DOF de este 10 de mayo, el acuerdo para resolver sobre la procedencia de destitución de las presidentas y presidentes de las juntas especiales, así como de las secretarias y secretarios generales y secretarias y secretarios auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), previa a la conclusión del periodo de su designación.

El cese del cargo de los presidentes de las juntas especiales, secretarios generales y auxiliares, de la JFCA, será determinado cuando se actualice alguna causa general o especial prevista en la LFT, haciéndose del conocimiento al titular de la STPS, las conductas de los acusados. 

El Presidente de la JFCA llevará a cabo las investigaciones que procedan, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la JFCA, con el fin de allegarse de los elementos necesarios, y remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la STPS (DGAJ), un informe fundado y motivado, relacionando y acompañando las pruebas correspondientes.

Admitido dicho trámite, se llevará a cabo el proceso de destitución a través de la Dirección de lo Contencioso, otorgando la garantía de audiencia a los involucrados.

Concluida la tramitación y de ser procedente, se notificará la destitución correspondiente por conducto de la JFCA, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y que corresponda investigar, substanciar y resolver a las autoridades competentes.