Nuevo tope de PTU, ¿retroactivo?
El Decreto de reforma en materia de subcontratación no señala expresamente si estará vigente el tope para la PTU 2020
Laboral
En el Decreto de reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, se incluyó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para prever que el monto de la participación de las utilidades tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al subordinado.
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En nuestro servicio de consultoría hemos recibido constantemente el cuestionamiento sobre si esta nueva fracción es aplicable para las utilidades a repartir este año, o bien, si se empleará hasta el próximo.
Se debe precisar que, en ninguno de los transitorios del Decreto mencionado, no hace referencia a la participación de utilidades del 2020.
Asimismo, bajo el principio de irretroactividad de la ley, regulado en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ninguna norma tiene efectos hacia atrás en el tiempo, y sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
Bajo esas condiciones, si la PTU 2020 se generó durante la vigencia de la LFT (sin tope), previa a la adición de la fracción VIII del artículo 127, los derechos y obligaciones en materia de utilidades surgieron al amparo de esta, por lo que no es dable aplicar en perjuicio de los trabajadores el nuevo tope de los tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos los tres años.
Igualmente, debe recordarse que, en caso de duda sobre la interpretación de las normas de trabajo, debe aplicarse la más favorable al colaborador (art. 18, LFT).
De ahí que, en nuestra opinión, el tope no debe aplicarse para el pago de la PTU para este año, pues no había comenzado a surtir sus efectos en el 2020.