Responsabilidad del patrón por la negligencia del trabajador
El empleador se puede deslindar de responder por los daños y perjuicios ocasionados por sus colaboradores cuando demuestre que el trabajador actuó de forma negligente
Laboral
En términos del numeral 1924 del Código Civil Federal (CCF), el patrón está obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados por sus colaboradores en ejercicio de sus funciones, por lo que se está en presencia de lo que en derecho civil se conoce como “responsabilidad subjetiva”, que implica que para determinar la culpabilidad, se deberá analizar la conducta del responsable; es decir, cuáles fueron sus acciones u omisiones.
Por ello, la empresa puede deslindarse de esa responsabilidad, siempre que demuestre que el empleado actuó u omitió conducirse de manera prudente, porque no atendió el reglamento interior de trabajo o los protocolos de seguridad.
En todo caso, si el empleador paga los daños y prejuicios causados, no podría privar al trabajador del total su salario, bajo el pretexto de que deba restituir el gasto erogado por su conducta negligente, pues para realizar ese descuento, la cantidad a retener en la nómina jamás podrá ser superior al importe de un mes de salario y el descuento periódico que se convenga no podrá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo (arts. 1928, CCF y 110, fracc. I, LFT).
De ahí que lo procedente sea iniciar un juicio en la vía civil, para exigir el pago de los perjuicios ocasionados, de acuerdo con el artículo 32 de la LFT, el cual señala que el incumplimiento de las normas de trabajo por parte del trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, ello con independencia de la decisión de rescindir el vínculo laboral con el subordinado (art. 47, fracc. V, LFT).
Para conocer sobre cómo hacer exigible el pago de los daños ocasionados por los colaboradores, se recomienda la lectura del tema “Responsabilidad civil de los trabajadores”, del maestro Carlos Ferrán Martínez Carrillo, abogado laboralista, Socio Director Ferrán Martínez Abogados, SC y Coordinador de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), publicado en el boletín digital 489 de fecha 30 de noviembre de 2021.