¿Posible otorgar menos de seis días vacacionales?

La prestación se obtiene a partir de que inicia la relación laboral y se produce día con día

Un empleado que cumplió un año de servicios, disfrutará de su primer periodo vacacional; no obstante, como durante cuatro meses gozó de una incapacidad temporal por enfermedad general, al descontarle esos días, nos dio como resultado que tiene derecho al goce de cuatro días; sin embargo, dudamos si es o no correcto concederle menos de seis días, Qué opinan sobre el particular

Según el artículo 76 de la LFT, los colaboradores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.

Es importante considerar que este precepto se refiere al tiempo efectivo de servicios; es decir, aquel que comprende exclusivamente los días que evidentemente laboró el trabajador.

Ello permite concluir que para los efectos de las vacaciones, ustedes deben excluir las faltas injustificadas, los permisos sin goce de salario, e incapacidades por enfermedad general.

Lo anterior, porque dicha prestación se obtiene a partir de que inicia la relación laboral y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras ese vínculo esté vigente.

Por ello, a fin de otorgarle al subordinado por lo menos seis días vacacionales, esperen a que este último cumpla el año completo de servicios (por no coincidir con su aniversario laboral).

De ahí que se sugiera que le expliquen esta situación a su empleado, con el fin de mantener un buen clima laboral.