Casos especiales en la PTU
Está permitido realizar descuentos por pago de pensiones alimenticias a las utilidades
Laboral
¿Cómo se calcula el importe de las utilidades en el caso de trabajadores con jornada y semana reducida?
En el caso de subordinados con:
- jornada reducida, tiene que determinarse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto (en este caso 2021). Se suman las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerar un día laborado.
- Igualmente se consideran los salarios percibidos en dicho término
- semana reducida, debe calcularse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo (art. 123, LFT), y
- jornada y semana reducidas, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado.
Los salarios que perciban en dicho periodo, se tomarán en cuenta para el cálculo de las utilidades (art. 123, LFT)
Si un patrón solo tiene un trabajador a su servicio, ¿existe algún tope legal para el pago de sus utilidades?
Con la reciente adición de la fracción VIII del numeral 127 de la LFT, la cantidad de PTU determinada con base en los días trabajados y salarios devengados en el año de reparto contemplada en el artículo 123 de la LFT, sí estaría topada.
Ello, porque ese 10 % de la renta gravable que le correspondería totalmente, ahora se tendrá que comparar con el importe de tres meses de su salario y con el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años.
Si ese 10 % es menor a los topes citados, se le tendrá que entregar ese importe, pero si es mayor a estos, el monto a pagar por concepto de PTU es el tope que más le beneficie.
¿A quién se le debe pagar las utilidades de un colaborador fallecido?
Este concepto se les debe cubrir a los beneficiarios legítimos del trabajador fenecido.
Las personas que se dicen beneficiarios del acaecido deben acudir ante la autoridad laboral jurisdiccional competente para obtener dicho reconocimiento, a través del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT, en el cual se designará a los beneficiarios de la PTU del finado.
Si un trabajador es deudor alimentario ¿debe realizársele el descuento correspondiente de sus utilidades para el pago de la pensión alimentaria?
Sí está permitido realizar descuentos por pago de pensiones alimenticias a las utilidades, pero es recomendable que el patrón verifique individualmente el oficio notificado por el Juez de lo Familiar, porque en ese documento se precisan las percepciones a las cuales se deben aplicar los descuentos por este concepto, ya sea que mencione que deben ser sobre todos los ingresos del trabajador de que se trate o únicamente sobre los ordinarios.
¿Qué se debe hacer con las utilidades del ejercicio 2020 no cobradas?
Según el dispositivo 516 de la LFT, el plazo de prescripción para el cobro de PTU es de un año, contado a partir del día siguiente en que se hizo exigible esa prestación.
Por lo que hace a las utilidades no cobradas del ejercicio 2020, reclamables en el 2021, los trabajadores pierden su derecho a cobrarlas hasta el 31 de mayo de 2022, tratándose de patrones personas morales y el 2 de julio en el caso de patrones personas físicas; en tal virtud, formarán parte del reparto del ejercicio fiscal 2022, pagadero hasta 2023 (arts. 122, último párrafo de la LFT y 9o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Los empleadores, cuyos ingresos provienen de su trabajo, ¿están obligados a repartir a sus trabajadores utilidades?
Sí. El numeral 127, fracción III de la LFT, prevé que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Si un patrón no cuenta con liquidez para cubrir la PTU a sus trabajadores ¿puede convenir un pago en parcialidades?
Las utilidades se les debe cubrir a los trabajadores en una sola exhibición, por lo que no está permitido el pago en parcialidades de las utilidades.
Si la empresa presenta una declaración complementaria del ISR ante el SAT, en la que aumentó la renta gravable, ¿cuál es el plazo con que cuenta para efectuar el pago adicional de utilidades?
La empresa debe efectuar el reparto adicional de utilidades, dentro de los 60 días posteriores, al día siguiente al de la presentación de la declaración complementaria. (art. 7o., Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).
Si la compañía después de realizar el reparto de utilidades presentó una declaración complementaria debido a que omitió en su momento considerar unos gastos ¿es posible que les descuente a los trabajadores el pago en demasía?
Sí, ya que se considera un pago en exceso, en términos del precepto 110, fracción I de la LFT, en cuyo caso, la cuantía exigible no puede ser mayor a un mes de salario y la deducción que se convenga con los colaboradores no puede ser superior del 30 % del excedente del salario mínimo.
Según el numeral 517, fracción I de la LFT, el descuento debe llevarse a cabo dentro del mes siguiente a aquel en que presentó la declaración complementaria referida.
Vamos a repartir la PTU de 2021 pero desconocemos si debemos considerar en el cálculo a nuestro gerente del área de finanzas, a quien a finales de marzo de 2022 el Consejo de Administración nombró gerente general. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
Sí deben considerar a este trabajador en el reparto de la PTU de 2021, ya que en ese periodo realizaba sus actividades como gerente de área; es decir, tenía el carácter de los “demás de confianza” referidos en el artículo 127, fracción II de la LFT.
El único aspecto que deben cuidar es que el salario con el que participará se tendrá que topar.
Para tal efecto, deben identificar al empleado sindicalizado o de planta con más alto salario, y adicionarle un 20 %.
Finalmente, deben tener presente que este será su último reparto, pues del 2022 en adelante, al ser el empleado de más alto nivel en la compañía, estará excluido en términos del numeral 127, fracción I de la LFT.
Si un patrón persona física con actividad empresarial se unió con otros socios para crear una sociedad en julio de 2021 ¿está obligado a pagarles PTU a sus excolaboradores?
Si en su declaración anual de 2021 por esas actividades reporta una base gravable, sí está obligado a repartir utilidades entre sus extrabajadores, de conformidad con los preceptos 117 y 120, último párrafo de la LFT.