Contrato por tiempo determinado para servicios urgentes

La relación laboral puede ser por tiempo determinado

Brindamos el servicio de banquetes y recientemente nos solicitaron urgentemente atender una competencia deportiva, pero en las fechas requeridas ya tenemos otros eventos; no obstante, aceptamos a fin de no perder a nuestro cliente.

Para cubrir el nuevo proyecto necesitamos a un cocinero y un mesero, pero vacilamos en contratarlos por tiempo determinado. Qué nos pueden comentar al respecto

De los artículos 35 y 37 de la LFT se entiende que la relación laboral puede ser por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo a prestar.

Según lo mencionado en su consulta, es viable la contratación temporal, toda vez que se trata de una actividad extraordinaria a sus capacidades y que se presenta una sola vez o al menos no es posible prever con precisión si volverá a darse.

En ese sentido, en el contrato a celebrar debe precisarse detalladamente cuándo inician y concluyen las labores, el porqué de la vigencia del mismo y las funciones a desarrollar. De no hacerlo así, correrían el riesgo de que al término de dicho acuerdo, los colaboradores aleguen ante la autoridad laboral un despido injustificado, y por ello reclamen una indemnización o la reinstalación, entre otras cosas (art. 48, LFT).