Cuándo prescribe la ayuda para gastos de funeral

Este concepto es una prestación de carácter extralegal, al que le es aplicable la regla general de la prescripción

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Es común que los patrones concedan a sus trabajadores, ya sea en el contrato de trabajo individual o colectivo, en el plan de previsión social o en la política de otorgamiento respectiva, el pago de una ayuda para gastos de funeral cuando estos últimos fallezcan o algún familiar directo de ellos, lo cual es independiente al apoyo establecido en la LSS.

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Como tal, esta prerrogativa no es de carácter remunerativo, sino que se brinda por la solo existencia del vínculo laboral, acreditando el supuesto de procedencia: la muerte del empleado o su pariente, así como que se llevaron a cabo los gastos por la velación, cremación o inhumación (comprobantes de pago); sin embargo, existe la duda de cuánto tiempo se tiene para obtener dicho beneficio.

Las acciones laborales prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones señaladas en los artículos subsecuentes, en las cuales no se prevén las prestaciones extralegales (art. 516, LFT).

En consecuencia, el término para reclamar ese derecho es de un año contado a partir de la fecha siguiente en que se haga exigible, teniendo en cuenta que para el cómputo de la prescripción dependerá de cómo se pacte y los requisitos para su entrega. A continuación, se muestran algunos ejemplos.

Momento de procedencia, según la política de otorgamiento patronal

¿Cuándo empieza a contar la prescripción?

A la muerte del colaborador

Al día siguiente de la defunción

Cuando se presente la factura dentro de los cinco días de ocurrido el fallecimiento del trabajador

A partir del sexto día

Si se trata de la muerte de algún familiar del empleado, ante la entrega del certificado de defunción

Al día siguiente en que se exhibió el acta respectiva

Para reclamar la entrega de este beneficio al empleador, es necesario que los subalternos o sus beneficiarios acudan a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente para reclamar su pago o al Centro de Conciliación Laboral correspondiente en las demarcaciones en donde ya opera el nuevo sistema de justicia laboral para agotar el procedimiento prejudicial de la conciliación, y en caso de que no se llegue a ningún arreglo, podrán presentar su demanda ante el Tribunal Laboral competente (arts. 684-B y 872, inciso B, fracc. I, LFT).

Por otro lado, tratándose de gastos fúnebres que entrega el IMSS, los interesados están exentos de agotar la conciliación para poder exigirla por la vía jurisdiccional o cuando el patrón la entrega como una prestación de seguridad social, esto de acuerdo con un reciente criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito, el cual se analiza en el tema “Gastos funerarios, ¿prestación exceptuada de conciliación?”, disponible para su consulta en la revista digital número 518, del 30 de septiembre de 2022.