Pago de salario y prestaciones en Bitcoin, ¿posible?

Al no ser considerada como moneda de curso legal, no se puede emplear como contraprestación de las labores recibidas

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La criptomoneda, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española es una moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuenta con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre los usuarios.

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A pesar de su popularidad, aun no se encuentra regulada ni controlada por ninguna institución, ni es considerada como medio de pago, ni tampoco cuenta con el respaldo de un banco central u otras autoridades.

No obstante, algunas empresas se han planteado la posibilidad de pagar los salarios a sus colaboradores con esa divisa; ante ello, debe reflexionarse su viabilidad, valorando lo siguiente:

  • conforme al artículo 82 de la LFT, salario es la retribución que debe pagar el patrón al subordinado por su labor
  • el precepto 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el dispositivo 101, primer párrafo de la LFT prevén que la remuneración debe pagarse en efectivo y en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda
  • el numeral 1o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la unidad del sistema monetario en territorio nacional es el “peso”, y
  • en México el uso de la criptomoneda, está regulado en el numeral 30 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, como un activo virtual; sin embargo, no debe considerarse como moneda de curso legal, sino como una forma de pago que no tiene garantía, dado que los comercios, y en general cualquier persona, no tienen la obligación legal de aceptarlas para extinguir un adeudo

Bajo esos fundamentos, no es posible pactar la entrega de la remuneración a los trabajadores en bitcoins, por no ser de curso legal.

Pero más allá de lo establecido en la ley, el derecho laboral, como lo señaló el jurista Mario de la Cueva, existe para asegurar a los subordinados una percepción real de los salarios, que tiene dos fundamentos básicos: el carácter alimentario y la relevancia social como ingreso del sector más numeroso de la población.

Por ello, es evidente su finalidad de subsistencia: se trabaja para vivir; es decir, para procurarse los bienes y los servicios que requiere la vida del colaborador y, si es el caso, la de su familia.

De ahí que a pesar de que pudiese ser atractivo para los subordinados la entrega de bitcoins por sus labores, al no tener respaldo alguno en caso de alguna contingencia y por su volatilidad (el precio de la criptomoneda se determina por la ley de la oferta y la demanda), no les aseguraría un ingreso efectivo, por los servicios subordinados que prestan. Además, dado que no es una moneda que circule en el mercado (al no considerarse como método de pago en todos los negocios) no serviría para adquirir los bienes básicos de una persona y sus beneficiarios; y por ende, no se lograría el objetivo del salario.

Por lo anterior, en nuestra opinión, la entrega de bitcoins a los colaboradores tendría que darse como “pago en especie” y para cubrir las prestaciones mínimas de ley (sueldo, aguinaldo, vacaciones, etc.); es decir, se puede entregar como una percepción extralegal; en cuyo caso, dicho pacto tendría que estipularse en el contrato individual de trabajo, pero considerando también el valor de este en pesos mexicanos, conforme al tipo de cambio vigente al momento de su entrega; esto es, señalar su valor en pesos y definir su equivalente, para que el empleado conozca cuál es el costo de esa prestación.