Los patrones con trabajadores pensionados a su cargo deben comprender que una orden de alimentos no solo constituye una obligación con posibles implicaciones laborales, sino que también puede impactar en el ámbito de la seguridad social.
Ello porque en términos del artículo 10 de la Ley del Seguro Social (LSS), las prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son inembargables, salvo en los casos de deberes por pensiones alimenticias, donde la autoridad judicial puede ordenar un embargo —sobre las pensiones o subsidios— hasta por el 50 % de su monto.
Como se observa, las prestaciones en dinero pueden verse afectadas por este tipo de mandato judicial. Por ende, estar al tanto de estos temas es una oportunidad para fortalecer la conexión entre el empleador y sus colaboradores jubilados.
De ahí que, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral con el propósito de brindar información al área de recursos humanos para auxiliarlos en la orientación a su personal pensionado, así como a excolaboradores, se acercó con la licenciada Lucía Rivera Contreras, Gerente General, Corporativo Contreras, SC, quien amablemente resolvió las siguientes dudas para dar a conocer cómo una orden por pensión alimenticia puede afectar el derecho humano a la seguridad social.
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Según su expertise, ¿a quién se le debe ordenar realizar los descuentos por alimentos cuando una persona está pensionada?
En principio deben ordenarse los descuentos por alimentos a las autoridades encargadas de proporcionar los servicios de seguridad social a las personas pensionadas; por ejemplo, al IMSS. Sin embargo, un Juez de lo Familiar puede solicitar válidamente a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o aseguradora que pague la pensión, y según el caso, realice el descuento correspondiente por alimentos. Esta última debe acatar la resolución, de lo contrario puede ser responsable del pago de cantidades entregadas indebidamente al deudor alimentario (art. 323, Código Civil para el Distrito Federal —CCDF—).
¿El aguinaldo como prestación de seguridad social de los pensionados, está sujeto a descuentos por pensiones alimenticias?
De acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubro: ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA, Registro digital 2027000, la obligación alimentaria del deudor se fija considerando su capacidad económica, entendida como todos los recursos a su alcance para satisfacer las necesidades del acreedor alimentario.
En ese sentido y dado que el aguinaldo forma parte de los recursos económicos de un pensionado en su carácter de deudor alimentario; este concepto es susceptible de embargo por una pensión alimenticia.
En su opinión, ¿la asignación familiar o la ayuda asistencial están sujetas a descuento por pensión alimenticia?
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado.
Estas se calculan aplicando al monto de la pensión un porcentaje, según el beneficiario de que se trate —esposa (o), concubina (rio), o con quien el pensionado hubiese suscrito unión civil; hijos menores de 16 años; o a falta de estos, los padres si dependen de él—. Dicho importe se entregará de preferencia al propio pensionado.
Consecuentemente, la asignación familiar no está sujeta a un descuento por pensión alimenticia, ya que se concede al beneficiario del pensionado, a través de este.
Por su parte, la ayuda asistencial es la cuantía que se otorga cuando el pensionado por su estado físico requiere la asistencia de otra persona de manera permanente o continua.
De ahí que, por regla general la ayuda asistencial no está sujeta al descuento por pensión alimenticia, porque el espíritu de la ley es que se pague al propio pensionado, salvo algún caso de excepción en un juicio.
El servicio médico del que goza un pensionado del IMSS, ¿forma parte de la pensión alimenticia?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho a recibir alimentos, vestido, vivienda y asistencia médica, tomando como parámetro un nivel de vida adecuado, dicho texto se recoge en nuestra Carta Magna.
Por ello, aunque el derecho humano a recibir alimentos tiene en principio un sentido económico, ya sea por un pago en dinero o con la incorporación a la familia, también se deben considerar todos los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista incluyendo los haberes del obligado integrados por los servicios de seguridad social de los que goce como pensionado, lo cual abarca el servicio médico.
Desde su perspectiva, ¿los cónyuges divorciados tienen derecho a demandar ser beneficiarios del servicio médico del Seguro Social como parte de los alimentos?
Las parejas divorciadas sí tienen derecho a demandar ser beneficiarias del servicio médico del IMSS, pero será necesario ver el caso en concreto para saber los términos, los plazos y las formas de hacer exigible dicho concepto; porque es indispensable que el acreedor alimentario le acredite al Juez de lo Familiar que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al cuidado de los hijos o del hogar.
En este sentido, es importante señalar que la Primera Sala de la SCJN ha indicado que una pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y que busca subsanar el trabajo doméstico no remunerado durante la vigencia de este, ello en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges.
Asimismo, determinó que la fijación de una pensión compensatoria depende de las circunstancias particulares de cada caso concreto, siempre que la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los consortes en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
En caso de fallecimiento del pensionado, ¿el Seguro Social está obligado a seguir proporcionando el servicio médico a la ex pareja como parte de la pensión alimenticia?
La SCJN ha señalado que por regla general la pensión compensatoria dura el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja.
También reconoce que pueden existir determinadas situaciones extraordinarias donde se decrete una pensión compensatoria vitalicia a favor del cónyuge acreedor, en virtud de que por su edad, estado de salud o la propia duración del matrimonio le sea imposible obtener por sí solo los medios suficientes para su subsistencia. Ello, busca evitar que este caiga en un estado de necesidad extrema que afecte su dignidad como persona y haga nugatorio su derecho de acceso a un nivel de vida adecuado.
Por lo tanto, si el periodo de conclusión de la pensión compensatoria es a posteriori al fallecimiento del pensionado ante el IMSS o aquella es vitalicia, dicho ente de seguridad social estaría obligado a darle servicio médico a la excónyuge.
Finalmente, si un asegurado no cumple los requisitos necesarios para pensionarse por cesantía o vejez, ¿puede la acreedora alimenticia demandar parte de la devolución de los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro como alimentos?
Por regla general sí. Solo es necesario acreditar si durante el lapso de tiempo que duró el matrimonio se generó el derecho a esos recursos por el empleo que tuvo en su momento el deudor alimentario.
En caso afirmativo, el Juez de lo Familiar emitirá las órdenes correspondientes a las autoridades, quienes de omitir realizar el pago respectivo a la acreedora de alimentos, serán obligados solidarios (art. 323, segundo párrafo, CCDF).
Desde mi perspectiva, esto no vulneraría el retiro del trabajador, ya que se estaría cumpliendo con un derecho humano que son los alimentos.
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*Nota del editor: La opinión vertida por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación