Reparto adicional de utilidades definido por el SAT

El SAT puede modificar la base gravable, resultando un reparto adicional de utilidades a pagar

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al ejercer sus facultades de comprobación, puede notificar a los trabajadores la procedencia de un reparto adicional de utilidades, aun cuando no existan objeciones por parte de estos (art. 21, primer párrafo, Reglamento de los artículo 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-). 

Además, el SAT debe comunicar a las autoridades laborales competentes del reparto adicional de PTU, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento (art. 21, segundo párrafo, Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT).

Es decir, la autoridad fiscal determina la base gravable, la cual sirve para calcular el reparto de utilidades (10 %); sin embargo, le compete a la autoridad laboral exigir el cumplimiento de tales obligaciones, siendo esta quien determine la existencia o no de tal deber, una vez que se señale si existe PTU a repartir.

Lo anterior, conforme a lo fijado en la jurisprudencia: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO, Clave IX-P-1aS-157.

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De ahí que, en caso de una inspección laboral sobre el pago del reparto adicional de utilidades determinado por el SAT, el visitado puede hacer valer los argumentos de defensa respecto a la inexistencia de su obligación (no cuenta con trabajadores, está exenta de pagar PTU, etc.).

 

¿Qué sucede si se impugna la resolución que modifica la base gravable?

Según el numeral 22 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, cuando los empleadores interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional de utilidades.

Para ello, es necesario que se garantice el interés de los subordinados conforme al artículo 985 de la LFT, aun cuando el SAT suspenda el cobro del crédito fiscal, ingresando la solicitud ante el Tribunal Laboral competente dentro de los tres días siguientes en que hubiese presentado la impugnación correspondiente y adjuntando lo siguiente:

  • garantía que otorgue en favor de los trabajadores, que será por: la cantidad adicional a repartir a los trabajadores más los intereses legales computados por un año
  • copia de la resolución dictada por el SAT, y
  • el nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza

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