Preámbulo
Como parte del desarrollo y por necesidades particulares, muchas empresas optan por contratar a trabajadores menores de edad para desempeñar alguna labor; sin embargo, son pocas las concientes de las obligaciones que dichas contrataciones implican.
Por ello y con la finalidad de evitar la imposición de sanciones económicas para los patrones y abusos en contra de los menores, a continuación se abordan las principales repercusiones legales de celebrar contratos laborales con este tipo de trabajadores.
La contratación de menores de 14 años es una prohibición constitucional (artículo 123 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-CPEUM-), por ello no se encuentra regulada en la legislación laboral, contrario a lo que sucede con los mayores de 14 y menores de 16 quienes si pueden trabajar y gozan de protecciones especiales que deben acatar los patrones.
Requisitos para contratar menores
Cuando se hace referencia al trabajo de menores es necesario puntualizar que por disposición expresa del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo está permitido el trabajo de los mayores de 14 años que hayan concluido la secundaria, y de no ser así, tendrá que aprobarlo la Delegación Federal del Trabajo adscrita a la zona, en su defecto las Juntas de Conciliación y Arbitraje quienes deberán verificar que los estudios sean compatibles con el trabajo.
Aunado a lo anterior, y en general, todos los menores de 16 (mayores de 14) necesitan autorización de sus padres o tutores para prestar sus servicios, y a falta de ellos, lo podrán hacer con autorización de cualquiera siguientes organismos conforme al orden establecido (artículo 23 de la LFT):
- sindicato al que pertenezcan;
- Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente de la zona en donde se ubique la negociación;
- Inspección del Trabajo, y
- autoridad política de la zona.
Además del permiso requerido los menores deben acreditar mediante un certificado médico que físicamente se encuentran aptos para desempeñar las labores para las que serán contratados (artículo 174 de la LFT).
Trámites para la obtención del permiso
Para que un trabajador menor de edad pueda ser contratado por un patrón debe realizar el trámite ?Expedición del Certificado Médico de Aptitud Laboral, Autorización para Trabajar y Cédula de Identificación Laboral para Mayores de 14 años y que son menores de 16?.
Para tal efecto, sera necesario:
1 Llenar los formatos dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1998:
Volante de control; Consentimiento de padre o tutor y Datos de la empresa, los cuales se pueden obtener directamente en las delegaciones locales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o en la página web: www.tramitanet.gob.mx, en la opción trámites ?Por dependencia?, ?Secretaría del Trabajo y Previsión Social?, ?clave del trámite STPS-02-001, ?Autorización para trabajar y certificado médico de aptitud laboral, para mayores de catorce y menores de dieciséis años? (Ver al final de este tema los formatos correspondientes con recomendaciones para su requisitado)
2 Presentar ante las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo, en el Área de Menores, ubicadas en los 31 Estados de la República y en el DF, de lunes a viernes de las 9:00 a las 14:00 horas, los formatos en cita debidamente requisitados junto con el original y copia simple, para cotejo de:
- acta de nacimiento del menor;
- constancia de estudios del menor vigente;
- una fotografía tamaño infantil, y
- certificado médico expedido por alguna institución del sector salud o cualquier médico particular que cuente con cédula profesional, que acredite que el menor se encuentra sano, o bien que se le detectó un padecimiento que no lo impide trabajar.
Si el permiso es solicitado en el DF, la Secretaría expide gratuitamente el certificado médico en avenida Miguel Angel de Quevedo número 869, Colonia Coyoacán, México, DF, en caso de que el menor vaya a ingresar a alguna compañía que realice cualquiera de las actividades de las ramas industriales referidas en el artículo 527 de la LTF: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica, siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, etcétera; ya que tratándose de actividades diferentes a éstas, el certificado se debe expedir en avenida Izazaga número 89, quinto piso, Colonia Centro Histórico, México, DF
3 Esperar la resolución de la autoridad, la cual será emitida dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El documento a obtener es la autorización correspondiente.
La vigencia del trámite es de seis meses, si el menor está sano, y de un mes si presenta algún padecimiento que no le
impide laborar.
Prohibiciones para contratar menores de edad
La fracción III del artículo 123 apartado A de la CPEUM, establece que está prohibido la contratación de menores de 14 años de edad y los mayores de esta edad, pero menores de 16 sólo podrán prestar sus servicios en una jornada máxima de seis horas.
Con la finalidad de garantizar el sano desarrollo de los trabajadores menores de 16 años, los artículos 175 y 176 de la LFT y 154 y 159 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) señalan que ellos no podrán prestar sus servicios en:
- expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;
- lugares en los cuales su buena costumbre y moral se vean afectadas;
- actividades ambulantes, salvo que medie autorización de Inspección del Trabajo;
- trabajos subterráneos o submarinos;
- actividades peligrosas o insalubres (aquellas que por la naturaleza del trabajo, se presenten factores químicos, físicos, biológicos o de cualquier otra índole que pueda resultar dañino sobre la salud, crecimiento físico normal y la vida), por ejemplo donde:
- se manejen, transporten, o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
- haya riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral;
- existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
- la actividad se desarrolle en lugares submarinos, subterráneos, o minas;
- se lleven a cabo los trabajos en espacios confinados, y
- donde se realicen actividades catalogadas como de riesgo o peligrosas por otras leyes, reglamentos y/o Normas Oficiales Mexicanas;
- trabajos que impliquen un esfuerzo físico superior a su fuerza, o en aquellos que por su naturaleza puedan afectar su desarrollo físico de manera normal;
- establecimientos no industriales después de las 10 pm, y
- actividades expuestas a radiaciones ionizantes.
Por su parte los menores de 18 no podrán prestar sus servicios en trabajos que impliquen exposición a las radiaciones ionizantes (artículo160 del RFSHMAT), nocturnos industriales, así como fuera de la República Mexicana a menos que se trate de:
- técnicos,
- profesionales;
- artistas;
- deportistas, y
- todo tipo de trabajadores especializados (artículo 29 de la LFT).
Condiciones especiales de trabajo
Como en toda relación de trabajo celebrada con trabajadores mayores de edad, en las efectuadas con menores, deberán establecerse las condiciones de trabajo por escrito (artículo 25 de LFT); sin embargo, debido a las características particulares tanto físicas como mentales de los trabajadores menores de edad, los patrones deben considerar las siguientes variantes en relación con las condiciones generales de trabajo:
Jornada
La duración máxima de ésta para mayores de 14 y menores de 16, será de seis horas y tendrá que dividirse en períodos máximos de tres horas continuas y por lo menos una hora de descanso intermedio (articulo 177 de la LFT).
También se establece que los menores no podrán prestar servicios los días domingo, días festivos, ni horas extras y de hacerlo así, se les pagará con un 200% más de lo que corresponda por la jornada u horas extraordinarias laboradas (artículo 178 de la LFT).
Lo anterior, es independiente de las infracciones a las que se haga acreedor el patrón por violar la citada prohibición.
Vacaciones
Los menores de 16 y mayores de 14 tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones de 18 días laborales por lo menos (artículo 179 de la LFT).
Obligaciones del patrón
Al ser los mayores de 14 y menores de 16, trabajadores con características especiales, los patrones que los emplean tendrán las siguientes obligaciones (artículo 180 de la LFT):
- contar con un registro especial de inspección que deberá contener:
- fecha de nacimiento de los trabajadores;
- clase de trabajo;
- horario;
- salario, y
- demás condiciones de trabajo;
- estructurar la jornada de trabajo, tal forma que los menores tengan la posibilidad de conjugar su horario escolar con el laboral;
- proporcionar a estos trabajadores, capacitación y adiestramiento en su trabajo para desempeñar correctamente sus labores y elevar su nivel de vida y productividad (artículo 153 A de la LFT);
- facilitar la Inspección del Trabajo, la información que le solicite respecto de los menores, y
- exigir que se les exhiban los certificados que acrediten que están aptos para el trabajo.
Obligaciones de los menores
Como ya se ha señalado, los menores cuentan con derechos especiales y tienen las mismas obligaciones que los demás trabajadores, como:
- cumplir con las normas de trabajo que les sean aplicables;
- observar las medidas preventivas e higiénicas acordadas con Inspección de Trabajo y las establecidas por el patrón para la seguridad y protección;
- ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
- notificar lo antes posible si no le es posible acudir al trabajo, salvo en caso fortuito y fuerza mayor;
- conservar en buen estado y devolver las herramientas de trabajo al patrón;
- observar las buenas costumbres durante su labor;
- prestar auxilio en caso de riesgo o peligro inminente de las personas o de los intereses de su patrón;
- someterse a los exámenes médicos establecidos en el Reglamento Interior del Trabajo de las empresas;
- comunicar al patrón si padecen de una enfermedad contagiosa;
- avisar al patrón sobre las deficiencia que adviertan para evitar daños y perjuicios, y
- guardar los secretos técnicos, de fabricación y comerciales de los cuales tengan conocimiento por sus labores, cuya divulgación pudiese causar perjuicio al patrón (artículo 134 LFT).
Sanciones aplicables
Por el incumplimiento a las disposiciones de aplicables a los menores, a los patrones infractores se les sancionará con una multa que va de tres a 155 veces el salario mínimo vigente en la zona donde se ubique el centro laboral, que actualmente asciende a la cantidad de:
- zona ?A?: de $140.40 a $7,254.00
- zona ?B?: de $136.50 a $7,029.25
- zona ?C?: de $132.15 a $6,827.75
Conclusiones
Estudios internacionales revelan que el 99% de los menores que laboran, (inclusive en edades menores a los 14 años), no tienen acceso a la seguridad social, y que la mayoría labora en talleres u oficios familiares en los cuales existen riesgos de sufrir accidentes laborales; sin embargo, éstos no se reportan por la ilegalidad o temporalidad del trabajo.
No obstante lo anterior, es muy importante que aquellos patrones con menores a su servicio dentro de su organización, se cercioren de dar cumplimiento a las disposiciones legales para la protección de los menores, pues además de ser una obligación moral, también constituye un recurso valioso para la empresa, pues a la larga forman parte activa en la renovación de talento.
Check List
Con el propósito de que los patrones tengan la certeza que han cumplido con las obligaciones patronales respecto a la contratación de menores, se recomienda responder las preguntas:
CUMPLIDO | ||
SUPUESTO | SÍ | NO |
¿El trabajador obtuvo el permiso para laborar en la empresa? | ||
¿Tenemos el certificado médico del menor que avale que es apto para laborar? | ||
¿Contamos con el certificado de estudios que avale la terminación de educación obligatoria del menor? |