Horas extras con salario integrado

Comentarios de un especialista en materia laboral, respecto al origen del criterio de la Corte, relativo al pago de tiempo extra

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 .  (Foto: IDC online)
Lic. Raúl Maillard Barquera -

Preámbulo

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un controvertido criterio en la resolución a la contradicción de tesis sostenida por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno en materia de Trabajo del Primer Circuito, donde concluyó que la base para el pago de la jornada extraordinaria es el salario diario integrado.

Por ello, tanto doctrinarios, como especialistas en la materia han levantado su voz contra este razonamiento, pues atenta al estado de derecho en materia laboral y a la certidumbre legal que debe privar entre los patrones y trabajadores.

Lo anterior obliga a conocer la opinión de destacados laboralistas, como el licenciado Raúl Maillard Barquera, socio de la firma Maillard, Cebrón, Canudas y Asociados, quien accedió a compartir con los lectores de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, lo que desde su punto de vista originó tan desafortunado criterio.

Crítica

La falta de un Ministro en la Segunda Sala de la SCJN especialista en derecho del trabajo lleva a nuestro poder Judicial a dictar resoluciones contrarias a derecho que van en oposición a la estabilidad en el empleo ya que pueden ocasionar el cierre de empresas por pérdidas en juicios laborales, además que dichas resoluciones resultan muy onerosas para los patrones.

Lo anterior se vio reflejado el pasado 17 de junio cuando la Corte emitió una controversial Jurisprudencia por contradicción de tesis cuyo rubro dicta: HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.

Esta consideración es contraria a derecho, toda vez que la cuantificación del trabajo extraordinario debe realizarse tomando en cuenta el salario que por cuota diaria perciba el trabajador, sin que se puedan incluir otros conceptos, ya que no se trata de una indemnización, sino del pago de un servicio realizado por el trabajador en una jornada diversa y más prolongada a la que tenía asignada, pues de la lectura del artículo 89 de la LFT se desprende que son únicamente las indemnizaciones las que deben pagarse a salario integrado.

Por otro lado, de considerar que el integrado es la base para el pago de jornada extraordinaria, el salario se vería incrementado con el aguinaldo y los restantes conceptos (como la prima vacacional).

Asimismo, si tomamos en cuenta que existe el criterio de que cuando las horas extras son laboradas en forma continua, éstas deben considerarse para la integración del salario, inexorablemente se elevaría con la base de salario integrado, repercutiendo nuevamente en el salario integrado, lo que conlleva a una redundancia en el planteamiento de nuestro más Alto Tribunal.

Por lo anterior, se insiste en que es necesario un Ministro en la Corte con la experiencia en materia del trabajo, a efecto de que se emitan resoluciones acordes con la realidad en tal materia, porque en la actualidad no existe ninguno que provenga de alguna de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, por lo tanto, los que están si bien es cierto han tenido puestos políticos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no tienen los conocimientos de campo que se requieren para obtener la sensibilidad jurídica que sus fallos pueden alcanzar en el ámbito laboral.

Conclusión

Las voces de los especialistas que se levantan en contra de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN son muchas, por lo que sería loable para la sociedad en general que dicho tribunal, reconociese su desacierto y rectificara en un futuro su criterio que mucho daño causa al estado de derecho que priva en nuestro país.