Rol de la Profedet en disputas laborales

Conozca los beneficios de acercarse a este órgano de justicia, que erróneamente se considera aliado de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Ninguna empresa se encuentra exenta de tener roces con sus colaboradores, pues esto es inherente a la naturaleza humana y por ende a la actividad laboral.

No obstante, las organizaciones deben estar preparadas para evitar, en la medida de lo posible, que se agraven este tipo de conflictos, y de no ser así, conocer las herramientas de las que pueden echar mano para resolverlos y afectar lo menos posible su economía.

Una de estas herramientas es la negociación, que en muchos casos no llega a ser tan fructífera como se desea, debido a la desconfianza histórica existente entre los patrones y trabajadores, pero se soluciona o al menos puede mejorarse con la intervención imparcial de un tercero ajeno al conflicto (moderador) para que los acuerdos puedan fluir con mayor facilidad.

En nuestro país, la figura de moderador recae en precisamente en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo que por desconocimiento se considera aliado de los trabajadores y persecutor a ultranza de las compañías, situación alejada de la realidad, porque su objetivo principal es resolver los conflictos laborales mediante la asesoría y conciliación, para evitar que se conviertan en costosos juicios laborales para ambas partes.

Por tal razón se relevante dar a conocer a los patrones a través de una entrevista exclusiva al licenciado Joaquín Blanes Casas, titular de la Profedet, las facultades, funciones, los servicios y beneficios que ofrece esta dependencia.

¿Qué es la Profedet?

Es un órgano desconcentrado perteneciente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con autonomía técnica y administrativa que tiene a su cargo brindar de manera gratuita los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica de los trabajadores.

Promueve para tal efecto la cultura de la prevención, privilegia la conciliación como forma de solución expedita de los conflictos de trabajo y, de ser necesario, representa a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos ante los tribunales laborales.

Como parte de las funciones de asesoría y orientación resolvemos las dudas de los trabajadores respecto a sus derechos laborales. Los orientamos sobre cómo realizar el cálculo de sus prestaciones, plazos para su cumplimiento, qué hacer si el patrón se niega pagar, etcétera.

La orientación es quizá uno de los servicios que más demanda la ciudadanía, por ejemplo el año pasado se proporcionaron 121,848 asesorías. Por ello hemos tratado de diversificar los canales de atención, a través de los cuales podamos comunicarnos con los interesados. Contamos con 47 oficinas en el interior del país y en el DF tenemos nuestra sede en Doctor Vertiz 211, Colonia Doctores y otro módulo de atención en las propias instalaciones de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

También brindamos este servicio por vía telefónica: 01 800 911 7877 o por Internet, a través de la liga de la Profedet en la página de la STPS

Tratándose de grupos de población vulnerables (menores de edad, mujeres, ancianos) ¿cómo facilita la Profedet este servicio?

Se hace un monitoreo por parte de los abogados y pasantes de derecho que están capacitados para ello e inmediatamente se realiza una clasificación con preguntas básicas.

Incluso desarrollamos un centro de llamadas, el cual implementamos a mediados de febrero, porque nos importa mucho dar una atención con especialidad de género y orientación a personas en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, con discapacidad, menores, enfermos de sida, etcétera.

Es importante destacar que de ser necesario este tipo de personas se canalizan a la red de soporte de organismos públicos o privados que brindan ayuda psicológica, legal en otras materias diferentes a la laboral y en general cualquier otra disciplina que requieran.

Actualmente más de 2,000 organismos públicos y privados están brindando esta clase de servicios de apoyo a la Profedet. Nosotros en estos casos sólo les damos seguimiento, aun cuando la atención no sea de nuestra jurisdicción, porque debemos llevar un control de la evolución de las problemáticas de los trabajadores canalizados a otras instancias.

Durante el período de contingencia sanitaria por el virus de la influenza humana de las llamadas que recibimos en nuestro servicio de asesoría, casi el 68% (31,858) fueron de mujeres y solamente el 31% de hombres, en tanto que los menores de 18 años representaron el 1% (grupos vulnerables).

Ahora que menciona la atención a las mujeres ¿qué opinión tiene la Profedet respecto a la práctica patronal reiterada de pedirles certificados de gravidez para su contratación?

Creo que es una práctica discriminatoria e ilegal. Aunque he encontrado de todo tipo de patrones, la mayoría no lo hace por discriminar a la mujer sino para no verse afectados en términos económicos-comerciales. Lo entiendo, pero no lo justifico, pues nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) muy claramente señala que en la contratación no puede operar, ningún tipo de discriminación ya sea en razón de raza, sexo, religión, o cualquier otro factor.

En estos casos como todavía no se ha generado una relación laboral, es mucho más difícil la intervención de la Profedet.

¿Qué nos puede comentar sobre la función conciliadora de la Profedet?

Estamos privilegiando la conciliación por instrucciones del Secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier Lozano Alarcón, porque creemos que es el método más sencillo, menos oneroso, más eficaz y rápido para resolver los problemas laborales. Cuando existe buena voluntad en el patrón y trabajador y se les dan a conocer sus derechos se logran muchos beneficios.

Gana la compañía porque evita gastos por su representación jurídica (abogados) en la atención de un juicio laboral que probablemente durará de dos a tres años con la inherente generación de los salarios caídos, etcétera.

Por su parte el trabajador que ve solucionado su problema en esta fase, ya sea por medio de la reinstalación o reconocimiento de derechos en una liquidación, evita ser parte de un juicio.

También se beneficia la Profedet porque logra aplicar la justicia en el caso concreto, de manera eficaz sin llevar a ambas partes a un procedimiento desgastante.

Para dar una dimensión real de la importancia de esta acción, la Profedet se fija anualmente una meta de lograr 62% de las conciliaciones intentadas, la cual se cumplió el año pasado, donde atendimos un total de 9,324. Estas son cifras auditadas y revisadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), además que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos certifica para ver si estamos ejerciendo adecuadamente los presupuestos. En lo que va del año llevamos arriba de 3,000 conciliaciones atendidas.

Incluso en la propia fase de contingencia sanitaria, logramos por teléfono 622 conciliaciones vía telefónica. Claro esto sucedió en un esquema de emergencia, pues lo habitual es que las conciliaciones se realicen personalmente en las oficinas de la Profedet.

Si la amigable composición es de suma importancia ¿cree usted que en la reforma a la LFT se deba establecer una audiencia de conciliación obligatoria previa a un juicio laboral?

Es algo que se ha analizado y yo he pugnado para que sea así; sin embargo existen varios abogados penalistas que opinan distinto y en cierta forma tienen razón en cuanto a que si alguna de las partes no lleva el ánimo real de conciliar, se acaba con la instancia.

En conclusión yo estaría a favor de una conciliación obligatoria siempre que estuviera acotada a un período razonable.

En los citatorios notificados a los patrones por parte de la Profedet se señala que en caso de que aquéllos no acudan a la audiencia de conciliación se les impondrá una multa de 100 veces el salario mínimo del lugar en donde se cometa la infracción, ¿en la práctica esta dependencia aplica de inmediato este mecanismo de apremio?

Si bien el artículo 4o, fracción III del Reglamento de la Profedet nos faculta para ello, procuramos no hacerlo, pero hay ocasiones en que irremediablemente se debe aplicar tal sanción a las empresas ante su negativa de presentarse.

Cabe señalar que nos enfrentamos a una órbita de miedo, pues existe temor de los patrones de los centros de labores de presentarse ante cualquier autoridad.

Nos ha tocado también gente muy prepotente que prefiere ser demandada antes de acudir a una audiencia de conciliación y en esos casos se les impone la multa citada.

¿El patrón puede interponer algún medio de defensa en contra de la imposición de la multa?

Sí pueden impugnar la sanción. Estamos en un país con garantías, pero el patrón debe ponderar el costo de tal acción, esto es, los honorarios de su abogado, frente al monto de la multa, pues en ocasiones terminan pagando más.

En realidad lo que está cubriendo el patrón es el costo por su obstinación de no presentarse a la audiencia de conciliación, porque no comprende que la mano está extendida para llegar a un acuerdo en el mejor de los planes, no para castigar, ni sancionar. No somos una autoridad persecutoria.

En cuanto a las facultades de representación de la Profedet ¿qué nos puede decir?

Primero analizamos los casos que nos presentan los trabajadores y recabamos la documentación correspondiente. Posteriormente hacemos el exhorto a las partes de llegar a una conciliación y si ésta no se logra, a petición de los propios trabajadores los representamos jurídica y gratuitamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

Tenemos un volumen muy importante de juicios. Por ejemplo el año pasado iniciamos 26,056 y concluimos 14,750. Al día de hoy tenemos en trámite 56,000 juicios.

En este ámbito las metas son mucho más difíciles de alcanzar para la Profedet, porque el año pasado se nos exigía un 87% de éxito en los juicios y logramos el 87.4%. Actualmente llevamos un 89% de resultados positivos. Esto quiere decir que prácticamente ganamos 8.7 de cada 10 juicios.

Es necesario señalar que en la mayoría de los juicios (la tercera parte) son generados por alguna disputa de prestaciones de seguridad social. Esto es verdaderamente grave si consideramos que las JCA no fueron creadas para dirimir estas controversias.

Afortunadamente, en todo momento, estamos buscando conciliar para obtener en paquete algún acuerdo y empezar a abatir esta clase de conflictos. Esto nos ha permitido obtener muy buenos resultados sobre todo con respecto a devoluciones de los recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore). Por ejemplo, entre diciembre de 2000 y diciembre de 2006 se recuperaron a favor de los trabajadores 2,109 millones de pesos; entre 2007 y 2008 más 2,500 millones de pesos y en este momento llevamos más de 3,000 millones de pesos.

Con base en estos números podemos señalar que las Afore han mostrado voluntad, pero no flexibilidad; no se niegan a platicar, pero muchas veces se afianzan a su marco de ley y a sus criterios, lo que nos impide tener éxito en las negociaciones para lograr acuerdos.

Por lo que toca al reconocimiento del derecho a las pensiones de familiares del asegurado, el procedimiento ante el Seguro Social es sumamente engorroso, aunque entendemos las razones del Instituto para requerir una cantidad de documentos impresionante, el resultado es que los juicios son muy largos, incluso duran hasta de un año.

¿Qué perfil tienen los funcionarios de la Profedet?

Nosotros privilegiamos los servicios de asesoría y conciliación; los cuales son de primer nivel, es decir, requieren la presencia física del interesado, por tanto esta instancia debe desahogarse fundamentalmente por un abogado laboralista.

Por lo que hace al personal del centro de llamadas, son abogados y pasantes de derecho del cuarto año de la carrera con carta de pasantía.

Cuando el trabajador requiere algún tipo de atención psicológica o incluso penal los canalizamos con especialistas en estas materias.

Tratándose de la atención a trabajadores que no hablan español, sino un dialecto solicitamos el auxilio del Instituto de Lenguas del Gobierno Federal, el cual está ligado a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En nuestras 47 oficinas del interior del país cuando se presenta la necesidad de ocupar un traductor acudimos a instancias locales relacionadas con la defensoría legal de oficio, quienes nos apoyan con cuerpos de traductores específicos especializados en el estado o etnia de que se trate.

¿Todo trabajador puede acudir a la Profedet?

Aquí vienen todos; sin embargo sólo atendemos directamente a aquellos trabajadores que prestan servicios a empresas que realizan actividades federales en términos del numeral 527 de la LFT. Por ello los subordinados que laboran en compañías con actividades consideradas como locales son remitidos a la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo correspondiente.

Respecto a los trabajadores extranjeros, como los que ingresan al sur del país por virtud de convenios celebrados entre los gobiernos de México y de los lugares de donde provienen, como por ejemplo los guatemaltecos que trabajan fundamentalmente en Chiapas, existe una serie de mecanismos protectores tanto de las autoridades estatales como federales, en las que se revisan las comisiones de trabajos y se les brinda asesoría directamente en el lugar de prestación de servicios, por lo que ya se encuentran debidamente protegidos y asesorados, en consecuencia nosotros no intervenimos.

Existe una segunda clase de individuos que por su condición de extranjeros internados ilegalmente se sienten inseguros y desconfiados precisamente porque piensan que en territorio nacional no se les dará apoyo y prefieren resolver sus problemas laborales de otra manera, es decir, contratan un abogado privado.

Los extranjeros que tienen una categoría socio-económica alta, generalmente no acuden a la Profedet por representación, ya que la obtienen de profesionistas particulares o de despachos.

Finalmente, ¿qué mensaje les daría usted a las empresas, respecto a los servicios que ofrece la Profedet?

Las autoridades no estamos para perjudicar a los patrones, la evolución de las leyes y los reglamentos se ha basado en la participación tanto de los patrones como de los trabajadores dentro del mundo laboral, como en el económico.

Nosotros queremos que cobren conciencia de que los tres sectores (gobierno, patrones y trabajadores) deseamos solucionar los problemas, pues somos partes convergentes de la solución del conflicto.

Los patrones no deben tener temor, pues por encima de todo buscamos arreglar problemas, generar acuerdos, esa es la misión de la Profedet.

Lo que sí deben entender los patrones es que por su misma posición económica les resulta más fácil acceder a los servicios de un abogado privado que los represente y en contra parte el trabajador requiere de atención gratuita proporcionada por instituciones como la Profedet para poder defender sus derechos y equilibrar esas diferencias socio-económicas.