Concurse y proteja a su personal

Conozca los verdaderos efectos laborales de esta figura legal

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 .  (Foto: IDC online)
Lic. Julio Flores Luna -

Preámbulo

Los procedimientos aplicables a las empresas mercantiles que se encuentren en incumplimiento generalizado de sus obligaciones o insolvencia están regidos en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), la cual es de observancia federal de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto presidencial respectivo y está vigente desde el 13 de mayo de 2000.         

Dicha Ley es de interés público, porque su propósito es conservar las compañías y evitar que se ponga en riesgo su viabilidad y la de los demás sujetos con quienes mantenga una relación de negocios.

Concepto de concurso mercantil

El tratadista Juan Antonio Ordóñez González define al concurso mercantil como: ?el procedimiento mercantil, de carácter colectivo o universal que pueden iniciar ante un juez federal, el comerciante insolvente, sus acreedores o el Ministerio Público, cuando el comerciante incumple de manera general sus obligaciones de pago y no tiene bienes suficientes para liquidar todos sus créditos, con la intención en primer término de celebrar un convenio con sus acreedores que permita modificar las condiciones de pago de sus deudas para poder cubrirlas, y si eso no fuese posible, decretar su quiebra, rematando los bienes que integran su patrimonio, para pagar con el producto del remate a los acreedores, hasta donde alcance, según su preferencia y prelación?.

Etapas del concurso mercantil

Para la iniciación de este relevante proceso se requiere de una sentencia emitida por un Juez de Distrito y a partir de ésta pueden tener lugar dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Cabe señalar que la organización fallida puede solicitar directamente la declaración de quiebra.

Propósito de la conciliación y quiebra

La finalidad de la conciliación, cuya duración no puede exceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha de la última publicación en el DOF de la sentencia de concurso mercantil, es la conservación de la empresa mediante el convenio que celebre con sus acreedores reconocidos; en tanto que la de la quiebra es la venta de la compañía, o bien, de sus unidades productivas o de los bienes integrantes de ésta para pagar los adeudos contraídos con aquéllos.

Efectos laborales

Condiciones de trabajo

Resulta pertinente advertir que durante los procedimientos del concurso mercantil subsisten las relaciones jurídicas de la organización sujeta al procedimiento, por lo que el inicio o tramitación del mismo no puede justificar la disminución de salarios o beneficios laborales llevadas a cabo unilateralmente por el patrón, pues ello lo expone al ejercicio de las acciones relativas de los colaboradores afectados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

Existencia del vínculo laboral

Tampoco la tramitación del concurso mercantil es causa de terminación de las relaciones laborales, pues ello se concreta hasta que se cumplan los supuestos y procedimientos contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que más adelante se comentarán.

En este sentido, si con motivo de la tramitación de este procedimiento, la empresa concluye unilateralmente relaciones de trabajo, sin que los subordinados hubiesen incurrido en una causa suficiente para la rescisión de sus contratos, los afectados tendrán derecho a ejercitar las acciones previstas en la LFT para los casos de despido injustificado: indemnizatoria o reinstalatoria (art. 48 LFT).

Celebración de convenios

Lo anterior no excluye la posibilidad de que la compañía celebre convenios con sus trabajadores, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en la LCM, tales convenios no agraven los términos de las obligaciones a cargo de ésta.

Los convenios podrían inclusive referirse al ajuste de beneficios laborales, con la condición de que no afecten las cuantías mínimas de prestaciones previstas en la LFT y sean aprobados por la JCA correspondiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 33 de la misma Ley.

Embargo

Si bien, en términos generales, durante la etapa de conciliación del concurso mercantil no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la organización, la LCM establece que esta suspensión no es aplicable respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, (salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones debidas a los trabajadores) aunque aquella Ley refiere que para dicho efecto se considerarán los salarios devengados de los dos años anteriores al concurso mercantil.

Debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 114 de la LFT los subordinados no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión para deducir sus derechos, por lo que pueden acudir para ello directamente ante la JCA competente, quien, en caso de resolver procedentes las acciones intentadas, llevará a cabo el embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Inclusive, los colaboradores podrían solicitar que la JCA trabe secuestros o embargos provisionales sobre los bienes de la compañía, alegando que el concurso mercantil conlleva el riesgo de insolvencia del patrón, y por ende, es necesaria la aplicación de la providencia cautelar para salvaguardar sus derechos.

La LCM precisa que cuando la JCA respectiva ordene la ejecución de un bien propiedad del centro de trabajo, que sea objeto de garantía real, en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por fin la protección de los derechos a favor de los trabajadores contemplados en la fracción XXII, del Apartado A, del artículo 123 constitucional (indemnizaciones por despido), el conciliador del concurso mercantil podrá solicitar a dicha autoridad la substitución de dicho bien por una fianza, con la cual garantice, a satisfacción de JCA, el cumplimiento de la pretensión en un término de 90 días.

Terminación colectiva de las relaciones laborales

El artículo 434 de la LFT dispone que el concurso o la quiebra legalmente declarado es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, si la autoridad competente, esto es, el Juez de Distrito o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la organización o la reducción definitiva de sus trabajos.

Sin embargo, la sola sentencia del Juez Federal que declare la quiebra no es suficiente para que se den por terminadas las relaciones de los trabajadores de la empresa, pues para ello se requiere agotar el procedimiento especial contemplado en el Capítulo XVIII del Título Cuarto de la LFT, que implica el desahogo de un juicio que debe promover la empresa, para obtener el laudo respectivo de la JCA competente, mediante el cual fije el importe de las indemnizaciones de tres meses de salario y el de la prima de antigüedad.

Cualquier terminación unilateral de las relaciones de trabajo llevada a cabo por la empresa sin haber obtenido el laudo definitivo de la Junta, aun habiéndose dictado la sentencia de quiebra, la expone al ejercicio de acciones en su contra por despido injustificado.

Conclusiones

El concurso mercantil es un proceso complejo que tiene diferentes vertientes y efectos en diversas disciplinas del campo jurídico incluyendo la materia laboral, es por ello que las empresas se deben documentar y conocer esta figura legal, sobre todo en estos tiempos donde la recesión económica ha dejado profundas huellas en el sector productivo del país, entre ellas el cierre de numerosos centros de labores.

De ahí que es indispensable conocer los terrenos que se pisan antes de iniciar un proceso de esta índole, pues eso les permitirá evitar dolores de cabeza innecesarios, porque se pueden anticipar plenamente los efectos laborales susceptibles de generarse en un concurso mercantil.