¡Llego la hora!: A repartir utilidades

Marco regulatorio y criterios de autoridad que permiten dar cumplimiento a esta importante obligación

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 .  (Foto: IDC online)

MARCO LEGAL

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) tiene por objetivo precisamente la distribución de la riqueza generada por las organizaciones y de esa manera incentivar una mayor productividad en éstas.

De ahí que como cada año, las empresas deban alistarse para determinar y pagar a sus colaboradores este importante concepto que es fruto del esfuerzo combinado de los factores de la producción (capital y trabajo).

Por ello se considera particularmente trascendente realizar un repaso sobre los puntos primordiales que se deben observar al momento de cumplir con esta obligación, así como un caso práctico cuyo propósito es ilustrar el mecanismo para llevar a cabo la individualización y pago de utilidades a los trabajadores.

El pago de las utilidades se encuentra regulado en los siguientes ordenamientos legales en listados de acuerdo con su jerarquía:

ORDENAMIENTO CONTENIDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 123, fracción IX, apartado "A") Señala el derecho de los trabajadores a recibir utilidades y las bases generales para su determinación
Ley Federal del Trabajo (LFT) (Título III, Capítulo VIII -Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas-, arts. del 117 al 131 de la LFT) Establece la norma específica respecto a la elaboración del proyecto de reparto, la individualización y pago de las utilidades, así como las empresas exceptuadas de realizar este pago
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (arts. 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 último párrafo) Precisa la forma en que los contribuyentes determinan la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores, según su régimen fiscal
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT   Crea el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones de los trabajadores respecto a la declaración presentada por su patrón al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y determina el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE) Determina el porcentaje que debe repartirse a los trabajadores (10%) sobre las utilidades generadas en el ejercicio por la compañía
Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU)   Da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00

Aspectos generales

Para cumplir con el reparto de utilidades resulta necesario para las organizaciones tener presente diversos elementos y acciones legales a observar, pues éstos contribuirán a inhibir errores en la determinación de esta prestación.

En el siguiente cuadro se exponen estos puntos, así como algunos comentarios y apreciaciones que refuerzan su comprensión y cumplimiento, todo ello basado en los criterios sustentados por las autoridades del trabajo y tributarias en el "Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008".

TÓPICO/FUNDAMENTO DESCRIPCIÓN COMENTARIOS
Empresas obligadas (art. 117 LFT) Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR, están obligados a participar de sus utilidades con los colaboradores En eso supuesto se encuentran aquellos patrones que:
  • se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, por no ser de nueva creación, pues iniciaron sus operaciones con anterioridad a su transformación
  • tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR, por lo que el reparto de la PTU lo harán con base en su declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica
  • ·se constituyan como organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, por ejemplo PEMEX
  • sean asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y
  • se constituyan como sociedades cooperativas y tengan a su servicio personal administrativo asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT
Empresas exentas (art. 126 LFT) Aquéllas que bajo ciertas circunstancias la LFT expresamente las libera de repartir utilidades en forma temporal o definitiva. Para tal efecto las compañías o patrones deben ajustarse literalmente a la hipótesis legal, ya que no se puede emplear la similitud o semejanza Dentro de este campo están:
  • empresas de nueva creación:
    • durante su primer año de funcionamiento, cuyo cómputo inicia a partir de la fecha del aviso de alta presentado en la página de Internet del SAT, mediante la forma RU -Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes-, y
    • dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento. La Secretaría de Economía es la encargada de otorgar tal carácter a un producto
  • compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración (industria minera), este beneficio perdurará hasta el momento en que lleven a cabo su primera actividad de producción o explotación
  • instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, tales como los asilos, fundaciones de asistencia social, etcétera
  • Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • unidades económicas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); según la REEORU, empresas cuyo capital no genere un ingreso anual declarado al ISR superior a $300,000.00
Sujetos de reparto  (arts. 117 y 127, fracciones III y VII de la LFT) Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, salvo las excepciones expresas señaladas en la LFT
  • Colaboradores:
  • de planta: los contratados por tiempo indeterminado, sean sindicalizados o no y sin importar el número de días laborados en el ejercicio objeto de reparto
  • por obra o tiempo determinado: aquéllos que se contratan por tiempo determinado para suplir vacantes transitorias, o bien desempeñan trabajos extraordinarios o por obra determinada que no constituyen una actividad normal o permanente dentro de la empresa. Para tener derecho al reparto deben haber laborado en el año, ya se en forma continua o discontinua por lo menos 60 días
  • de confianza:  aquéllos que desempeñan puestos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como aquellas actividades y funciones relacionadas con trabajos directamente personales prestados al patrón. En el reparto tienen la limitante de que si el salario que perciben es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado o de base con más alto salario dentro de la negociación, se considerará como base máxima para el cálculo este salario aumentado en un 20%, y
  • al servicio de patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo: como despachos de abogados, contadores, notarías, etc., o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias) o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias y casas de cambio), el monto de sus utilidades no podrá exceder de un mes de salario, y
  • ex-trabajadores:
  • de planta: los que a la fecha del pago de las utilidades no se encuentran laborando para la empresa, porque fueron despedidos o renunciaron a sus labores
  • por obra o tiempo determinado: al igual que en el supuesto anterior son trabajadores que al momento de cubrirse la prestación no colaboran para la compañía, pero si lo hicieron en el ejercicio objeto de reparto al menos por 60 días
Personas excluidas de reparto (art. 127 LFT) Aquellos colaboradores que por sus características laborales o por no cumplir con los requisitos establecidos en la LFT no se consideran para el pago de esta prestación Entre éstos se encuentran:
  • directores, administradores y gerentes generales, es decir las personas con mayor jerarquía dentro de la organización
  • trabajadores domésticos
  • personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
  • profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo (subordinación), y
  • trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el ejercicio
Utilidad (arts. 120 LFT; 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 último párrafo LISR) La renta gravable obtenida en la empresa conforme a la LISR En la mayoría de los casos es la constituida por la diferencia de los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate menos las deducciones o los gastos autorizados por la citada LISR; es decir, a los ingresos acumulables del ejercicio, exceptuando el ajuste anual por inflación acumulable, se suman los ingreso por:
  • dividendos o utilidades en acciones
  • la ganancia por fluctuación de moneda de deudas o créditos en moneda extranjera, y
  • diferencia entre el monto de una enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por dicha enajenación
  • Al resultado de esa suma se le restan:
  • monto de las deducciones autorizadas, excepto las relativas a las inversiones y el ajuste anual debido a la inflación deducible
  • depreciación de las inversiones
  • valor nominal de los dividendos que se reembolsen, y
  • pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda de deudas o créditos contraídos en moneda extranjera
Porcentaje que sirve para determinar la utilidad (arts. 117, 118 y 119 LFT y RCCNPTUE) El 10% sobre las utilidades que se generen en la compañía en el ejercicio respectivo La resolución que determina el porcentaje puede someterse a revisión por convocatoria de la propia STPS o por solicitud de los sindicatos, las federaciones y confederaciones, quienes una vez que la soliciten no lo podrán volver a hacer sino después de 10 años. La última resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1996, por lo que nuevamente podría solicitarse una revisión
 
Bases para la individualización de la utilidad (arts. 42, frac. II, 123, 124 y 127,fracción IV LFT) La utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales, una se entregará en función a los salarios percibidos y la otra por el número de días efectivamente laborados en el ejercicio de reparto Los días que efectivamente se consideran laborados por los trabajadores son:
  • los amparados por períodos de incapacidades:
    • pre y postnatales, y
    • temporal derivada de un riesgo de trabajo
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos con goce de salario
  • los de goce contractual (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.), y
  • permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.)

Las incapacidades por enfermedad general o faltas injustificadas, no se consideran para el reparto, pues se suspende la relación laboral. Para determinar el salario base de determinación se debe considerar lo siguiente:

  • el salario a utilizar es el diario ordinario, esto es, la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, fijada en el contrato individual, colectivo o Ley, excluyendo las sumas recibidas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el numeral 84 de la LFT
  • en los casos de salario por unidad de obra o comisiones y, en general, cuando la remuneración sea variable, se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, y
  • tratándose de subordinados que laboran con jornada reducida, según las autoridades laborales se deberán sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Los trabajadores con semana reducida se sujetan a las reglas generales de reparto en cuanto a días y salarios percibidos efectivamente.

IDC no comparte este criterio, pues la jornada reducida en que prestan sus servicios estos trabajadores, es un día laborado ordinario, por el cual les corresponde un salario proporcional al tiempo trabajado, es ahí donde en la individualización del reparto se efectúa la compensación frente a los trabajadores que laboran tiempo completo

Fecha de pago (art. 122 LFT) El reparto de utilidades se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando estén en trámite posibles objeciones hechas por los trabajadores Recuérdese que la fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo y para las personas físicas el 30 de abril, por lo que el reparto de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para los patrones que se encuentren en el primer caso, en tanto para los segundos es el 30 de junio. De existir objeciones de los trabajadores ante el SAT respecto a la declaración, y éstas sean resueltas por la autoridad a su favor, el reparto adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al día en que se notifique al patrón la resolución respectiva
Comunicación del derecho de recibir PTU (art. 125, frac. I LFT) Es obligación del patrón dar a conocer a los trabajadores la existencia y el monto de esta prestación, con la finalidad de que estén enterados de ese derecho y en su caso realicen las observaciones o presenten las inconformidades respectivas En el caso de trabajadores en activo, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades deberá publicar en un lugar visible dentro de la empresa el proyecto de individualización de las utilidades, siendo éste el instrumento mediante el cual se notifica a los colaboradores la existencia de esta prestación. En el caso de ex trabajadores se les debe notificar por cualquier medio que deje constancia de ese hecho (telegrama, notificación personal, entre otras), aun cuando en la práctica, las organizaciones han elegido la publicación de un aviso en un diario de circulación general en el lugar donde los subordinados prestaron servicios
Entrega de copia de la declaración anual y sus anexos (art. 121 LFT) Esta obligación debe cumplirse dentro de los 10 siguientes contados a partir de la fecha de su presentación ante el SAT y estará a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la organización Actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos (Sistema DEM 2008, versión 1.3.4), por lo que para el cumplimiento de esta obligación laboral se sugiere proporcionar al sindicato o a los representantes de sus trabajadores, además del acuse de recibo emitido por el SAT, los anexos del formato 18, -Declaración para el ejercicio. Personas morales-, el cual contiene carpetas que agrupan los impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones a cargo de los contribuyentes, a saber:
  • de los datos de identificación del contribuyente
  • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • Cifras al cierre del ejercicio
  • Dividendos o utilidades distribuidos
  • Inversiones
  • Estado de resultados conciliación
  • Conciliación entre el resultado contable y fiscal
  • Datos informativos del costo de venta fiscal
  • Datos de algunas deducciones autorizadas
  • Estado de posición financiera (balance)
  • Determinación del impuesto sobre la renta, y
  • Determinación del impuesto al activo

Dicha documentación se puede generar e imprimir directamente en el DEM, o bien si la guardó en un formato pdf puede imprimir dicho archivo

Integración y funcionamiento de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (arts. 183 y 125 LFT) Este organismo es el encargado de formular el proyecto individualizado de las utilidades a cubrir a los trabajadores de la organización y darle publicidad dentro de la compañía. Además debe atender las inconformidades de los trabajadores en cuanto a los montos que les corresponda en la individualización La Comisión se conforma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los subordinados copia de su declaración anual. La LFT sólo indica que la Comisión deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, pero es omisa en determinar el número de miembros, por lo que ambas partes deben fijar ese número en una proporción congruente a la cantidad de colaboradores que presten servicios en la organización. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de sus similares ante esta Comisión Mixta pero sí de su patrón. Los documentos que debe proporcionar el patrón a la Comisión para que lleven a cabo el proyecto de utilidades son:
  • nóminas
  • listas de raya y asistencia del personal de confianza y sindicalizado o de planta
  • constancias de incapacidades y permisos concedidos
  • lista de ex trabajadores señalando el tiempo laborado en el ejercicio de reparto, y
  • nombres, funciones y facultades de los colaboradores de confianza
Inconformidades respecto al proyecto (art. 125 LFT) Éstas constituyen las observaciones o los puntos de desacuerdo de los trabajadores, las cuales deben presentarse ante la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades Si existen observaciones, éstas deberán hacerse valer dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se fije en lugar visible el proyecto de reparto de utilidades por la propia Comisión, quien debe resolver en un plazo igual
Descuentos a las utilidades (arts. 98 al 116 y 130 LFT) Esta prestación se encuentra protegida por el Capítulo de la LFT relativo a las "Normas Protectoras y Privilegios del Salario" Las deducciones que se pueden aplicar a esta prestación son los siguientes conceptos:
  • adeudos contraídos con el patrón a cuenta de anticipos de salario, pagos hechos por error al trabajador, averías o adquisición de los artículos producidos en la empresa, en el entendido de que el descuento no puede ser mayor del importe de las utilidades del trabajador, y la cuantía la deberán pactar patrón y trabajador sin que pueda ser mayor del 30% de la cantidad recibida por PTU, excepto en el caso de trabajadores con salario mínimo, y
  • pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial
PTU no es compensable (art. 128 LFT) Por disposición expresa de la ley, las utilidades no son sujetas a compensación alguna Es importante señalar que al ser una prestación que se genera por año fiscal, en consecuencia  independiente y autónoma de los resultados de los ejercicios anteriores o posteriores, existe la imposibilidad de aplicar criterios de compensación
Prescripción (art. 516 LFT) El derecho a reclamar utilidades por parte de los subordinados prescribe en un lapso de un año El término de un año inicia su cómputo a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, el 1o  de junio para personas morales y 1o de julio para patrones personas físicas. Este criterio se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia: REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO. El artículo 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone la obligación del patrón de efectuar el pago de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. De donde, si durante el mes de marzo se puede legalmente cumplir con el pago de ese impuesto, es evidente que a partir de la conclusión de ese periodo nace la diversa obligación de pagar dicha prestación a los obreros, abarcando los meses de abril y mayo y sólo terminado éste, se puede estimar incumplida la obligación del empleador y por ende, a partir del primero de junio inicia el derecho del actor para demandar su cumplimiento y precisamente desde este momento es cuando empieza a correr el término de un año para la prescripción y no a partir de la aprobación del porcentaje repartible. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 177/99. María del Carmen Escobar Morales. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretario Nicolás Castillo Martínez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Diciembre 1999. Tesis II.T.104 L, pág. 774.
Utilidades no reclamadas (art. 122, tercer párrafo LFT) Se acumulan para repartirse en el ejercicio siguiente Para acumular las utilidades de ejercicios anteriores es necesario considerar el año de prescripción con el que cuentan los trabajadores para reclamar el pago de la prestación, ya que sólo es viable incorporar al reparto las utilidades no reclamadas y ya prescritas

Efectos de seguridad social

Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de PTU quedan excluidas del salario base decotización (SBC) ante el IMSS por disposición expresa de la fracción IV del precepto 27 de la Leydel Seguro Social (LSS), siempre y cuando estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

Este criterio de igual forma es aplicable en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en virtud de lo dispuesto en el numeral 29, fracción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Es común que algunas compañías acostumbren otorgar a sus colaboradores anticipos a cuenta de utilidades en el mes de diciembre, ajustando estas cantidades al momento del pago de la prestación en el mes de mayo, debido a que al momento de otorgar el anticipo desconocen si efectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio del que se trate. Este hecho propicia que de no generarse utilidad en la organización, los montos enterados anticipadamente se consideren como gratificaciones extraordinarias y, por ello, en tal caso sí se consideren como integrantes del SBC, de acuerdo con lo señalado en el artículo5-A, fracción XVIII de la LSS, pero a partir del mes de enero siguiente a su otorgamiento, de conformidad con los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS (ingreso variables), por lo que su integracióny comunicación al Seguro Social se considera como extemporánea, originando el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales con la actualización y los recargos correspondientes.

Sanción por incumplimiento

Un aspecto importante a considerar por las organizaciones es que la inobservancia de esta obligación genera la imposición de una sanción por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, consistente en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona A de $788.85 a $16,565.85; en la B de $764.40 a $16,052.40 y en la C de $742.50 a $15,592.50, con fundamento en los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.

CONCLUSIONES

La PTU es una de las prestaciones más esperadas e importantes para los trabajadores, pues constituye un ingreso adicional para éstos resultado del esfuerzo y dedicación en el transcurso del ejercicio. Por ello, las compañías deben evitar la desleal e inmoral práctica de evadir el cumplimiento de esta obligación, pues con independencia de las sanciones de las que puede ser objeto por parte de las autoridades laborales, ello generará inexorablemente un ambiente laboral poco saludable, desmotivación en el personal y, como consecuencia, una reducción en la productividad en el centro de trabajo, aspectos que deben ser tomados en consideración por los patrones si desean gozar de una buena salud empresarial.