MARCO LEGAL
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) tiene por objetivo precisamente la distribución de la riqueza generada por las organizaciones y de esa manera incentivar una mayor productividad en éstas.
De ahí que como cada año, las empresas deban alistarse para determinar y pagar a sus colaboradores este importante concepto que es fruto del esfuerzo combinado de los factores de la producción (capital y trabajo).
Por ello se considera particularmente trascendente realizar un repaso sobre los puntos primordiales que se deben observar al momento de cumplir con esta obligación, así como un caso práctico cuyo propósito es ilustrar el mecanismo para llevar a cabo la individualización y pago de utilidades a los trabajadores.
El pago de las utilidades se encuentra regulado en los siguientes ordenamientos legales en listados de acuerdo con su jerarquía:
ORDENAMIENTO | CONTENIDO |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 123, fracción IX, apartado "A") | Señala el derecho de los trabajadores a recibir utilidades y las bases generales para su determinación |
Ley Federal del Trabajo (LFT) (Título III, Capítulo VIII -Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas-, arts. del 117 al 131 de la LFT) | Establece la norma específica respecto a la elaboración del proyecto de reparto, la individualización y pago de las utilidades, así como las empresas exceptuadas de realizar este pago |
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (arts. 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 último párrafo) | Precisa la forma en que los contribuyentes determinan la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores, según su régimen fiscal |
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT | Crea el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones de los trabajadores respecto a la declaración presentada por su patrón al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y determina el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas |
Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE) | Determina el porcentaje que debe repartirse a los trabajadores (10%) sobre las utilidades generadas en el ejercicio por la compañía |
Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU) | Da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00 |
Aspectos generales
Para cumplir con el reparto de utilidades resulta necesario para las organizaciones tener presente diversos elementos y acciones legales a observar, pues éstos contribuirán a inhibir errores en la determinación de esta prestación.
En el siguiente cuadro se exponen estos puntos, así como algunos comentarios y apreciaciones que refuerzan su comprensión y cumplimiento, todo ello basado en los criterios sustentados por las autoridades del trabajo y tributarias en el "Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008".
TÓPICO/FUNDAMENTO | DESCRIPCIÓN | COMENTARIOS |
Empresas obligadas (art. 117 LFT) | Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR, están obligados a participar de sus utilidades con los colaboradores | En eso supuesto se encuentran aquellos patrones que:
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Empresas exentas (art. 126 LFT) | Aquéllas que bajo ciertas circunstancias la LFT expresamente las libera de repartir utilidades en forma temporal o definitiva. Para tal efecto las compañías o patrones deben ajustarse literalmente a la hipótesis legal, ya que no se puede emplear la similitud o semejanza | Dentro de este campo están:
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Sujetos de reparto (arts. 117 y 127, fracciones III y VII de la LFT) | Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, salvo las excepciones expresas señaladas en la LFT |
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Personas excluidas de reparto (art. 127 LFT) | Aquellos colaboradores que por sus características laborales o por no cumplir con los requisitos establecidos en la LFT no se consideran para el pago de esta prestación | Entre éstos se encuentran:
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Utilidad (arts. 120 LFT; 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 último párrafo LISR) | La renta gravable obtenida en la empresa conforme a la LISR | En la mayoría de los casos es la constituida por la diferencia de los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate menos las deducciones o los gastos autorizados por la citada LISR; es decir, a los ingresos acumulables del ejercicio, exceptuando el ajuste anual por inflación acumulable, se suman los ingreso por:
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Porcentaje que sirve para determinar la utilidad (arts. 117, 118 y 119 LFT y RCCNPTUE) | El 10% sobre las utilidades que se generen en la compañía en el ejercicio respectivo | La resolución que determina el porcentaje puede someterse a revisión por convocatoria de la propia STPS o por solicitud de los sindicatos, las federaciones y confederaciones, quienes una vez que la soliciten no lo podrán volver a hacer sino después de 10 años. La última resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1996, por lo que nuevamente podría solicitarse una revisión |
Bases para la individualización de la utilidad (arts. 42, frac. II, 123, 124 y 127,fracción IV LFT) | La utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales, una se entregará en función a los salarios percibidos y la otra por el número de días efectivamente laborados en el ejercicio de reparto | Los días que efectivamente se consideran laborados por los trabajadores son:
Las incapacidades por enfermedad general o faltas injustificadas, no se consideran para el reparto, pues se suspende la relación laboral. Para determinar el salario base de determinación se debe considerar lo siguiente:
IDC no comparte este criterio, pues la jornada reducida en que prestan sus servicios estos trabajadores, es un día laborado ordinario, por el cual les corresponde un salario proporcional al tiempo trabajado, es ahí donde en la individualización del reparto se efectúa la compensación frente a los trabajadores que laboran tiempo completo |
Fecha de pago (art. 122 LFT) | El reparto de utilidades se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando estén en trámite posibles objeciones hechas por los trabajadores | Recuérdese que la fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo y para las personas físicas el 30 de abril, por lo que el reparto de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para los patrones que se encuentren en el primer caso, en tanto para los segundos es el 30 de junio. De existir objeciones de los trabajadores ante el SAT respecto a la declaración, y éstas sean resueltas por la autoridad a su favor, el reparto adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al día en que se notifique al patrón la resolución respectiva |
Comunicación del derecho de recibir PTU (art. 125, frac. I LFT) | Es obligación del patrón dar a conocer a los trabajadores la existencia y el monto de esta prestación, con la finalidad de que estén enterados de ese derecho y en su caso realicen las observaciones o presenten las inconformidades respectivas | En el caso de trabajadores en activo, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades deberá publicar en un lugar visible dentro de la empresa el proyecto de individualización de las utilidades, siendo éste el instrumento mediante el cual se notifica a los colaboradores la existencia de esta prestación. En el caso de ex trabajadores se les debe notificar por cualquier medio que deje constancia de ese hecho (telegrama, notificación personal, entre otras), aun cuando en la práctica, las organizaciones han elegido la publicación de un aviso en un diario de circulación general en el lugar donde los subordinados prestaron servicios |
Entrega de copia de la declaración anual y sus anexos (art. 121 LFT) | Esta obligación debe cumplirse dentro de los 10 siguientes contados a partir de la fecha de su presentación ante el SAT y estará a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la organización | Actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos (Sistema DEM 2008, versión 1.3.4), por lo que para el cumplimiento de esta obligación laboral se sugiere proporcionar al sindicato o a los representantes de sus trabajadores, además del acuse de recibo emitido por el SAT, los anexos del formato 18, -Declaración para el ejercicio. Personas morales-, el cual contiene carpetas que agrupan los impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones a cargo de los contribuyentes, a saber:
Dicha documentación se puede generar e imprimir directamente en el DEM, o bien si la guardó en un formato pdf puede imprimir dicho archivo |
Integración y funcionamiento de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (arts. 183 y 125 LFT) | Este organismo es el encargado de formular el proyecto individualizado de las utilidades a cubrir a los trabajadores de la organización y darle publicidad dentro de la compañía. Además debe atender las inconformidades de los trabajadores en cuanto a los montos que les corresponda en la individualización | La Comisión se conforma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los subordinados copia de su declaración anual. La LFT sólo indica que la Comisión deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, pero es omisa en determinar el número de miembros, por lo que ambas partes deben fijar ese número en una proporción congruente a la cantidad de colaboradores que presten servicios en la organización. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de sus similares ante esta Comisión Mixta pero sí de su patrón. Los documentos que debe proporcionar el patrón a la Comisión para que lleven a cabo el proyecto de utilidades son:
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Inconformidades respecto al proyecto (art. 125 LFT) | Éstas constituyen las observaciones o los puntos de desacuerdo de los trabajadores, las cuales deben presentarse ante la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades | Si existen observaciones, éstas deberán hacerse valer dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se fije en lugar visible el proyecto de reparto de utilidades por la propia Comisión, quien debe resolver en un plazo igual |
Descuentos a las utilidades (arts. 98 al 116 y 130 LFT) | Esta prestación se encuentra protegida por el Capítulo de la LFT relativo a las "Normas Protectoras y Privilegios del Salario" | Las deducciones que se pueden aplicar a esta prestación son los siguientes conceptos:
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PTU no es compensable (art. 128 LFT) | Por disposición expresa de la ley, las utilidades no son sujetas a compensación alguna | Es importante señalar que al ser una prestación que se genera por año fiscal, en consecuencia independiente y autónoma de los resultados de los ejercicios anteriores o posteriores, existe la imposibilidad de aplicar criterios de compensación |
Prescripción (art. 516 LFT) | El derecho a reclamar utilidades por parte de los subordinados prescribe en un lapso de un año | El término de un año inicia su cómputo a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, el 1o de junio para personas morales y 1o de julio para patrones personas físicas. Este criterio se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia: REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO. El artículo 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone la obligación del patrón de efectuar el pago de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. De donde, si durante el mes de marzo se puede legalmente cumplir con el pago de ese impuesto, es evidente que a partir de la conclusión de ese periodo nace la diversa obligación de pagar dicha prestación a los obreros, abarcando los meses de abril y mayo y sólo terminado éste, se puede estimar incumplida la obligación del empleador y por ende, a partir del primero de junio inicia el derecho del actor para demandar su cumplimiento y precisamente desde este momento es cuando empieza a correr el término de un año para la prescripción y no a partir de la aprobación del porcentaje repartible. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 177/99. María del Carmen Escobar Morales. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretario Nicolás Castillo Martínez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Diciembre 1999. Tesis II.T.104 L, pág. 774. |
Utilidades no reclamadas (art. 122, tercer párrafo LFT) | Se acumulan para repartirse en el ejercicio siguiente | Para acumular las utilidades de ejercicios anteriores es necesario considerar el año de prescripción con el que cuentan los trabajadores para reclamar el pago de la prestación, ya que sólo es viable incorporar al reparto las utilidades no reclamadas y ya prescritas |
Efectos de seguridad social
Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de PTU quedan excluidas del salario base decotización (SBC) ante el IMSS por disposición expresa de la fracción IV del precepto 27 de la Leydel Seguro Social (LSS), siempre y cuando estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
Este criterio de igual forma es aplicable en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en virtud de lo dispuesto en el numeral 29, fracción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
Es común que algunas compañías acostumbren otorgar a sus colaboradores anticipos a cuenta de utilidades en el mes de diciembre, ajustando estas cantidades al momento del pago de la prestación en el mes de mayo, debido a que al momento de otorgar el anticipo desconocen si efectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio del que se trate. Este hecho propicia que de no generarse utilidad en la organización, los montos enterados anticipadamente se consideren como gratificaciones extraordinarias y, por ello, en tal caso sí se consideren como integrantes del SBC, de acuerdo con lo señalado en el artículo5-A, fracción XVIII de la LSS, pero a partir del mes de enero siguiente a su otorgamiento, de conformidad con los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS (ingreso variables), por lo que su integracióny comunicación al Seguro Social se considera como extemporánea, originando el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales con la actualización y los recargos correspondientes.
Sanción por incumplimiento
Un aspecto importante a considerar por las organizaciones es que la inobservancia de esta obligación genera la imposición de una sanción por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, consistente en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona A de $788.85 a $16,565.85; en la B de $764.40 a $16,052.40 y en la C de $742.50 a $15,592.50, con fundamento en los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.
CONCLUSIONES
La PTU es una de las prestaciones más esperadas e importantes para los trabajadores, pues constituye un ingreso adicional para éstos resultado del esfuerzo y dedicación en el transcurso del ejercicio. Por ello, las compañías deben evitar la desleal e inmoral práctica de evadir el cumplimiento de esta obligación, pues con independencia de las sanciones de las que puede ser objeto por parte de las autoridades laborales, ello generará inexorablemente un ambiente laboral poco saludable, desmotivación en el personal y, como consecuencia, una reducción en la productividad en el centro de trabajo, aspectos que deben ser tomados en consideración por los patrones si desean gozar de una buena salud empresarial.