Caso práctico multidisciplinario

Ejemplo de solución jurídico-contable al caso de reparto de utilidades con sus efectos fiscales, laborales y de seguridad social

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV entregó la información necesaria a la Comisión Mixta respectiva para llevar a cabo el proyecto de reparto correspondiente. Esto con independencia de que entregó a los representantes de sus trabajadores copia del acuse de recibo de la presentación de su declaración anual del ISR y puso a su disposición los anexos de la misma en el domicilio de la empresa.

La citada Comisión procede a elaborar el proyecto de reparto, de acuerdo con la siguiente información de la plantilla laboral:

PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA, ENVASES PLÁSTICOS INDUSTRIALIZADOS, SA DE CV POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 

SALARIO ANUAL
NOMBRE DELTRABAJADOR

TIPO DE TRABAJADOR

CATEGORÍA
DÍAS LABORADOS
SALARIO POR CUOTA DIARIA
DEVENGADO
BASE PARA PTU
Macario Ruiz Fernández
Planta
Gerente de Producción
360 $2,000.00
$720,000.00
$302,400.001
Andrés López Cortina
Planta
Supervisor de línea
365
700.002
255,500.00
255, 500.00
Marlen Sandoval Canizales
Eventual
Asistente de archivo
453
250.00
11,250.00
N/A
Ana Lilia Fregoso García Eventual Técnico en inyección de plásticos 3414 100.00 34,100.00 34,100.00
Concepción Estrada Gómez
Planta
Secretaria ejecutiva
2805
650.00
182,000.00
182,000.00
Rodrigo Díaz Hernández
Planta
Calibrador de hornos
365
350.00
127,750.00
127,750.00
Roberto Gallardo Rodríguez
Planta
Director general
3656
4,000.00
1,460,000.00
N/A
TOTAL
1,711
$2,790,600.00
$901,750.00

 

Notas: 

1  En el caso de los trabajadores de confianza, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considerará ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo para la determinación de su participación en las utilidades (artículo 124, fracción II LFT). En este supuesto la cuota diaria es de $840.00 ($700.00 x 1.20)

2 Según el numeral 124, último párrafo de la LFT cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de PTU el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $255,500.00 entre 365 días laborados en 2007

3 Los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (artículo 127, fracción VII LFT)

4 Se tomaron en cuenta 28 días de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son días laborados (precepto 127, fracción IV LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustificadas, en virtud de que éstas no se consideran para estos efectos

5 Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la trabajadora durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados (artículo 127, fracción IV LFT)

6   Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (numeral 127, fracción I LFT)
 

1.-  DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA BASE PARA EL REPARTO DE UTILIDADES

FÓRMULA

SUSTITUCIÓN
Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2007 $890,000.00
Por: Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas 10%
Igual: Monto de participación de utilidades obtenidas en 2007 $89,000.00
Más: Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 11,000.00
Igual: Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00

2.- CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE UTILIDADES EN FUNCIÓN de

Días laborados
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00
Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50%
Igual: Utilidad repartible en función de días laborados $50,000.00

Salarios devengados
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00
Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50%
Igual: Utilidad repartible en función de salarios devengados $50,000.00

 

3.- DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE UTILIDAD

SEGÚN LOS DÍAS LABORADOS

FÓRMULA

SUSTITUCIÓN
Utilidad repartible en función a días laborados $50,000.00
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,711
Igual: Factor de utilidad según días laborados 29.22267679719462302

 4.- CÁLCULO DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS SALARIOS DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES

FÓRMULA

SUSTITUCIÓN
Utilidad repartible en función a salarios devengados $50,000.00
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores 901,750.00
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados 0.0554477405045744

 
5.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN DÍAS LABORADOS

NOMBRE DEL
TRABAJADOR

DÍAS LABORADOS

FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS

IMPORTE DE PTU
A REPARTIR

Macario Ruiz Fernández
360
29.22267679719462302
$10,520.16
Andrés López Cortina
365
29.22267679719462302
10,666.28
Ana Lilia Fregoso García
341
29.22267679719462302
9,964.93
Concepción Estrada Gómez
280 29.22267679719462302
8,182.35
Rodrigo Díaz Hernández
365
29.22267679719462302
10,666.28
TOTAL
 
1,711
 
50,000.00

 

6.- CÁLCULO INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS

NOMBRE
DEL TRABAJADOR 
SALARIOS DEVENGADOS FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU
A REPARTIR 
Macario Ruiz Fernández
$302,400.00
0.0554477405045744 $16,767.40
Andrés López Cortina
255,500.00
0.0554477405045744
14,166.90
Ana Lilia Fregoso García
34,100.00
0.0554477405045744
1,890.77
Concepción Estrada Gómez
182,000.00
0.0554477405045744
10,091.49
Rodrigo Díaz Hernánde
 
127,750.00
0.0554477405045744
7,083.44
TOTAL
$901,750.00
50,000.00

7.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR POR TRABAJADOR

NOMBRE DEL TRABAJADOR POR DÍAS LABORADOS SALARIOS DEVENGADOS TOTAL DE PTU A ENTREGAR
Macario Ruiz Fernández
$10,520.16 6,767.40 $27,287.56
Andrés López Cortina 10,666.28 14,166.90 24,833.18
Ana Lilia Fregoso García 9,964.93 1,890.77 11,855.70
Concepción Estrada Gómez 8,182.35 10,091.49 18,273.84
Rodrigo Díaz Hernández 10,666.28 7,083.44 17,749.72
TOTAL $50,000.00 $50,000.00 $100,000.00

8. CÁLCULO DEL ISR A RETENER A LOS TRABAJADORES

El ISR a retener a los trabajadores que perciben pagos por concepto de PTU, se puede determinar conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • aplicar al total de ingresos gravados en el mes la tarifa del artículo 113 de la LISR y del subsidio para el empleo, o
  • aplicar el procedimiento opcional contemplado en el artículo 142 del RLISR.
  • En cualquier caso, lo primero que se debe determinar es el monto del ingreso acumulable de cada trabajador

PTU gravable para cada trabajador

PTU correspondiente a cada trabajador $27,287.56 $24,833.18 $11,855.70 $18,273.84 $17,749.72
Menos: Límite exento según artículo 109, fracción XI  de la LISR ($52.59 x 15) (1) 788.85 788.85 788.85 788.85 788.85
Igual: PTU gravable para cada trabajador $26,498.71 $24,044.33 $11,066.85 $17,484.99 $16,960.87

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $788.85 para la zona ?A?; $764.40 para la zona ?B?; y $742.50 para la zona ?C?

Ingresos del período sujetos al pago del ISR

Ingreso mensual ordinario $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00
Más: PTU gravable para cada trabajador 26,498.71 24,044.33 11,066.85 17,484.99 16,960.87
Igual: Ingresos del período sujetos al pago del ISR $89,498.71 $46,094.33 $14,216.85 $37,959.99 $27,985.87

8.1 PROCEDIMIENTO DE LEY (artículo 113 de la LISR)

CONCEPTO TRABAJADOR

MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
Base gravable de los ingresos totales $89,498.71 $46,094.33 $14,216.85 $37,959.99 $27,985.87
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 10,298.36 32,736.84 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 56,761.87 13,357.49 3,918.49 5,223.15 7,215.57
Por: Por ciento para aplicable sobre el excedente del límite inferior 28.00% 28.00% 19.94% 28.00% 21.95%
Igual: Impuesto marginal 15,893.32 3,740.10 781.35 1,462.48 1,583.82
Más: Cuota fija 5,805.20 5,805.20 1,090.62 5,805.20 3,178.30
Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR 21,698.52 9,545.30 1,871.97 7,267.68 4,762.12
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo (subisido para el empleo a favor) artículo 113 de la LISR $21,698.52 $9,545.30 $1,871.97 $7,267.68 $4,762.12

8.2 PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO

PTU mensual promedio

CONCEPTO TRABAJADOR

MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
PTU gravable para cada trabajador $26,498.71 $24,044.33 $11,066.85 $17,484.99 $16,960.87
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 72.60          65.87          30.32 47.90 46.47
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $2,207.04 $2,002.45 $921.73 $1,456.16 $1,412.69

 En esta etapa del procedimiento, el empleador deberá sumar la PTU mensual promedio al ingreso mensual ordinario y calcular el impuesto que le corresponde. El cálculo del ISR se realiza conforme al procedimiento establecido en la tabla del punto ?1.1. Procedimiento de ley?; sin embargo, para efectos prácticos sólo se muestra enseguida el resultado final.

Toda vez el subsidio para el empleo es independiente del ISR que se determine conforme al artículo 113 de la LISR, para efectos de considerar el impuesto que le correspondería a dicha base gravable se calculará la tasa de retención, tomando en cuenta este impuesto sin disminuirle el subsidio para el empleo.

ISR a cargo

CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
Ingreso mensual ordinario $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00
Más: PTU mensual promedio 2,207.04 2,002.45 921.73 1,456.16 1,412.69
Igual: Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR) 65,207.04 24,052.45 4,071.73 21,931.16 12,437.69
Igual: ISR a cargo  $14,896.86 $3,898.73 $238.36 $3,433.11 $1,517.20

Posteriormente, se deberá comparar el impuesto resultante de la ?Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR)? contra el ISR que le corresponde al ingreso ordinario, para determinar una tasa efectiva de impuesto.

ISR a cargo (subsidio para el empleo a favor)                                                                                

CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
Base gravable (artículo 142, fracción III del RLISR) $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00
Igual: ISR a cargo (subsidio para el empleo a favor) $14,278.88 $3,459.19 $179.37 $3,119.84 $1,235.51

ISR A RETENER POR LA PTU CONFORME AL RLISR

CONCEPTO TRABAJADOR

MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
ISR a retener del total del ingresos (artículo 142,fracción II del RLISR)  $14,896.86 $3,898.73 $238.36  $3,433.11  $1,517.20
Menos: Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario 14,278.88 3,459.19 179.37 3,119.84 1,235.51
Igual: ISR de la parte mensual de la PTU(artículo 142, fracción III del RLISR)            617.98 439.54          58.99             313.27 281.69
Entre: PTU mensual promedio 2,207.04 2,002.45 921.73 1,456.16 1,412.69
Igual: Cociente 0.2800 0.2195 0.0640 0.2151 0.1994
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa del ISR (artículo 142, fracción V del RLISR) 28.00% 21.95% 6.40% 21.51% 19.94%
Por: PTU gravable para cada trabajador 26,498.71 24,044.33 11,066.85 17,484.99 16,960.87
Igual: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR $7,419.64 $5,277.73 $708.28 $3,761.02 $3,382.00

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR

CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $14,278.88 $3,459.19 ($227.25) $3,119.84 $1,235.51
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 7,419.64 5,277.73 708.28 3,761.02 3,382.00
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo)en el período conforme al RLISR $21,698.52 $8,736.92 $481.03 $6,880.86 $4,617.51

8.3 COMPARACIÓN DE AMBOS MECANISMOS

Finalmente es necesario sumar el impuesto a retener por la PTU, al ISR a retener que le corresponde al salario ordinario, a fin de confirmar cuál mecanismo resulta más benéfico para los trabajadores.

CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZFERNáNDEZ ANDRÉS LÓPEZCORTINA ANA LILIA FREGOSOGARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADAGÓMEZ RODrIGODÍAZHERNÁNDEz
ISR a retener o (subsidio para el empleo)aplicando sólo las disposiciones de Ley $21,698.52 $9,545.30 $1,871.97 $7,267.68 $4,762.12
Contra: ISR total a retener o (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 21,698.52 8,736.92 481.03 6,880.86 4,617.51
Igual: Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR $0.00 $808.38 $1,390.94 $386.82 $144.61

Se puede advertir que no siempre la aplicación de las disposiciones del RLISR conlleva un ahorro en el ISR; es por eso recomendable que para todos los trabajadores se calcule la retención del impuesto utilizando ambos procedimientos, a fin de conocer cuál le conviene a cada uno de ellos.

Dicha situación puede derivarse de muchas causas entre las cuales destacan que a mayor ingreso gravable, le corresponde una mayor tasa impositiva consiguiendo con ello cantidades mayores a retener; supuesto que precisamente se evita con la aplicación del RLISR, pues de ahí se pondera proporcionalmente el gravamen de la PTU.