PTU de personas morales del Título II

Determinación de la PTU individualizada, cálculo del ISR a retener y efectos en el IETU del patrón que la distribuye

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 .  (Foto: IDC online)

Caso práctico

La compañía Azufres de México, SA de CV presentó su declaración anual de impuestos ante el SAT, de la cual se desprende que debe repartir una utilidad entre su personal, así que entregó a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades toda la documentación requerida para realizar el proyecto de individualización de utilidades. 

La Comisión revisó la documentación y procedió a realizar la individualización de acuerdo con los siguientes datos de sus colaboradores:

PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA, AZUFRES DE MÉXICO, SA DE CV POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Salario anual
Nombre del trabajador Tipo de trabajador Categoría Días laborados Salario por cuota diaria Devengado Base para PTU
Rodrigo Ruiz Espinoza  Planta Gerente de producción  360  $3,000.00 $1,080,000.00  $216,000.001
Roberto Sandoval García Planta  Empaquetador a destajo 365  500.002 182,500.00 182, 500.00
Jesús Romero Suárez  Eventual Ayudante general 453  150.00 6,750.00 N/A
Rigoberto Espíndola Mares Eventual Mensajero 3414 80.00 27,280.00 27,280.00
Rosa Elena Pérez Gómez Planta Asistente  2805 300.00 84,000.00  84,000.00 
Agustin Dueñas Olivares  Planta Repartidor  365  250.00 91,250.00  91,250.00 
Carlos Alberto Domínguez Roman  Planta Director general 3656 5,000.00 1,825,000.00 N/A
TOTAL 1,711 $3,296,780.00 $601,030.00

Notas:

1 En el caso de los trabajadores de confianza, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considerará ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo para la determinación de su participación en las utilidades (art. 127, fracción II LFT). En este supuesto la cuota diaria es de $600.00 ($500.00 x 1.20)
2 Según el numeral 124, último párrafo de la LFT cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de PTU el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $182,500.00 entre 365 días laborados en 2009
3 Los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (art. 127, fracción VII LFT)
4 Se tomaron en cuenta 28 días de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son días laborados (precepto 127, fracción IV LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustificadas, en virtud de que éstas no se consideran para estos efectos
5 Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la colaboradora durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados (art. 127, fracción IV LFT)
6 Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (numeral 127, fracción I LFT)

1.- DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA BASE PARA EL REPARTO DE UTILIDADES

Fórmula Sustitución
Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2009 $785,000.00
Por:  Porcentaje de participación señalado en la Quinta Resolución de la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas 10%
Igual:  Monto de participación de utilidades obtenidas en 2009 $78,500.00
Más:  Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 9,600.00
Igual:  Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $88,100.00

2.- CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE UTILIDADES EN FUNCIÓN A:

Días laborados

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $88,100.00
Fórmula Sustitución
Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50%
Igual: Utilidad repartible en función a días laborados $44,050.00

Salarios devengados

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores  $88,100.00
Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50%
Igual: Utilidad repartible en función a salarios devengados  $44,050.00

3.- DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS DÍAS LABORADOS

Utilidad repartible en función a días laborados $44,050.00
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,711
Igual: Factor de utilidad según días laborados 25.74517825832846288

4.- CÁLCULO DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS SALARIOS DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES

Fórmula Sustitución
Utilidad repartible en función a salarios devengados $44,050.00
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $601,030.00
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados 0.07329085070628753

5.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN DÍAS LABORADOS

Nombre del trabajador Días laborados Factor de utlidad según días laborados Importe de PTU a repartir
Rodrigo Ruiz Espinoza 360 25.74517825832846288 $9,268.26 
Roberto Sandoval García 365 25.74517825832846288 9,396.99
Rigoberto Espíndola Mares 341 25.74517825832846288 8,779.11
Rosa Elena Pérez Gómez 280  25.74517825832846288 7,208.65
Agustin Dueñas Olivares 365 25.74517825832846288 9,396.99
TOTAL  1,711 $44,050.00

6.- CÁLCULO INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS

Nombre del trabajador Salarios devengados Factor de utilidad según salarios devengados Importe de PTU a repartir
Rodrigo Ruiz Espinoza $216,000.00 0.07329085070628753 $15,830.82
Roberto Sandoval García 182,500.00 0.07329085070628753 13,375.58
Rigoberto Espíndola Mares 27,280.00 0.07329085070628753 1,999.37
Rosa Elena Pérez Gómez 84,000.00 0.07329085070628753 6,156.43
Agustin Dueñas Olivares 91,250.00 0.07329085070628753 6,687.80
TOTAL $601,030.00 $44,050.00

7.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR POR TRABAJADOR

PTU
Nombre del trabajador Por días laborados Por salarios devengados Total a entregar
Rodrigo Ruiz Espinoza $9,268.26 $15,830.82 $25,099.08
Roberto Sandoval García 9,396.99 13,375.58 22,772.57
Rigoberto Espíndola Mares 8,779.11 1,999.37 10,778.48
Rosa Elena Pérez Gómez 7,208.65 6,156.43 13,365.08
Agustin Dueñas Olivares 9,396.99 6,687.80 16,084.79
TOTAL $44,050.00 $44,050.00 $88,100.00

8. RETENCIÓN DEL ISR

El empleador se encuentra obligado a efectuar una retención del ISR por el pago de la PTU a cargo de los trabajadores en términos del artículo 110 de la LISR. Para ejemplificar, este cálculo, se considerará la PTU a favor de cada trabajador manifestada en el caso práctico de la sección Laboral.

Cada trabajador tendrá derecho a la exención de la PTU hasta por un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador o del lugar donde el trabajador preste sus servicios (SMG), cuyos montos aplicables para 2010 se muestran a continuación (art. 109, fracción XI de la LISR y 143 del RLISR):

Monto máximo de PTU exenta

Área geográfica

Concepto

A B C

SMG

$57.46 $55.84 $54.47
Por: Veces 15 15 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta  $861.90 $837.60 $817.05

La diferencia entre la PTU pagada y la exención será la PTU gravada sujeta a la retención del ISR:

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

PTU correspondiente

$25,099.08 $22,772.58  $10,778.47 $13,365.07 $16,084.80
Menos: Monto máximo de PTU exenta 861.90  861.90 861.90 861.90 861.90 
Igual: PTU gravada  $24,237.18 $21,910.68 $9,916.57 $12,503.17 $15,222.90 

La retención del ISR a cargo de la PTU gravada podrá determinarse aplicando alguna de las siguientes opciones:

  • sumándola a los demás ingresos del período y aplicar al total, el procedimiento previsto en el artículo 113 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo correspondiente
  • aplicándo una tasa de retención determinada conforme al artículo 142 del RLISR

El empleador deberá calcular la retención de la PTU conforme a ambos procedimientos para aplicar el procedimiento que resulte más benéfico para el trabajador.

8.1 CONFORME A LA LISR

Calculando el ISR en términos del artículo 113 de la LISR se obtienen los siguientes resultados.

Ingresos gravados del período

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Ingresos ordinarios del período

$21,000.00 $16,700.00 $10,230.00 $8,400.00 $7,500.00
Más:  PTU gravable para cada trabajador 24,237.18 21,910.68 9,916.57 12,503.17  15,222.90 
Igual: Ingresos gravados del período $45,237.18 $38,610.68  $20,146.57  $20,903.17 $22,722.90

ISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Ingresos gravados del período

$45,237.18 $38,610.68 $20,146.57 $20,903.17 $22,722.90
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 10,298.36 20,770.30  20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 12,500.34 5,873.84 9,848.21 132.87  1,952.60
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%  30.00% 21.36%  23.52% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 3,750.10 1,762.15 2,103.58 31.25 459.25
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95  1,090.62 3,327.42  3,327.42
Igual: ISR $9,892.05 $7,904.10 $3,194.20 $3,358.67  $3,786.67

ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

ISR

$9,892.05 $7,904.10 $3,194.20 $3,358.67  $3,786.67
Menos: Subsidio para el empleo  0.00 0.00 0.00  0.00 0.00
Igual: ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $9,892.05 $7,904.10 $3,194.20 $3,358.67  $3,786.67 

Para conocer el ISR a cargo de la PTU, se disminuirá del ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR, el correspondiente a los ingresos ordinarios del período.

ISR sobre ingresos ordinarios

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Ingresos ordinarios del período

$21,000.00 $16,700.00 $10,230.00 $8,400.00 $7,500.00
Menos: Límite inferior 20,770.30 10,298.36 8,601.51 7,399.43 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 229.70 6,401.64  1,628.49 1,000.57 100.57 
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% 21.36% 17.92% 16.00% 16.00% 
Igual: Impuesto marginal 54.03 1,367.39  291.83 160.09 16.09 
Más: Cuota fija 3,327.42 1,090.62 786.55  594.24  594.24
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios $3,381.45  $2,458.01 $1,078.38 $754.33 $610.33

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR

$9,892.05 $7,904.10  $3,194.20  $3,358.67 $3,786.67
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 3,381.45 2,458.01  1,078.38 754.33 610.33 
Igual: ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR  $6,510.60 $5,446.09 $2,115.82 $2,604.34 $3,176.34

8.2 EN TÉRMINOS DEL RLISR

Ahora se determinará el ISR a cargo de la PTU aplicando el RLISR, para lo cual se determinará una proporción mensual de al PTU gravada (art. 142, fracción I del RLISR).

PTU mensual promedio

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

PTU gravada

$24,237.18 $21,910.68 $9,916.57  $12,503.17  $15,222.90 
Entre: Días del ejercicio 365  365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional  66.40 60.03  27.17  34.26 41.71
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $2,018.56 $1,824.91 $825.97  $1,041.50 $1,267.98

El resultado se adicionará a los ingresos ordinarios del período y se aplicará el procedimiento del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Ingresos ordinarios del período

$21,000.00 $16,700.00 $10,230.00 $8,400.00 $7,500.00
Más: PTU mensual promedio 2,018.56 1,824.91 825.97 1,041.50 1,267.98
Igual: Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $23,018.56  $18,524.91 $11,055.97  $9,441.50 $8,767.98

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

$23,018.56 $18,524.91 $11,055.97 $9,441.50 $8,767.98
Menos: Límite inferior 20,770.30 10,298.36  10,298.36 8,601.51 8,601.51
Igual: Excedente del límite inferior  2,248.26 8,226.55 757.61  839.99 166.47
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% 21.36% 21.36% 17.92% 17.92%
Igual: Impuesto marginal  528.79 1,757.19 161.83 150.53  29.83
Más: Cuota fija  3,327.42 1,090.62 1,090.62 786.55 786.55 
Igual: ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $3,856.21 $2,847.81 $1,252.45 $937.08  $816.38

Nota: Para efectos del procedimiento contenido el RLISR, no resultan aplicables cantidades por concepto de subsidio para el empleo

Para obtener la tasa de retención aplicable a la PTU gravada se determinará la diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR sobre ingresos ordinarios y  el resultado, se dividirá entre la PTU mensual promedio (art. 142, fracciones III y V del RLISR).

Diferencia entre impuestos

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

$3,856.21 $2,847.81 $1,252.45  $937.08 $816.38
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 3,381.45 2,458.01 1,078.38  754.33 610.33
Igual: Diferencia entre impuestos $474.76  $389.80  $174.07 $182.75 $206.05

Tasa de retención

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Diferencia entre impuestos

$474.76 $389.80  $174.07 $182.75  $206.05
Entre: PTU mensual promedio  2,018.56 1,824.91 825.97  1,041.50 1,267.98
Igual: Cociente 0.2351  0.2135 0.2107 0.1754  0.1625
Por: Cien 100 100 100 100  100
Igual: Tasa de retención  23.51% 21.35%  21.07% 17.54% 16.25%

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

PTU gravada

$24,237.18 $21,910.68 $9,916.57 $12,503.17 $15,222.90
Por: Tasa de retención (artículo 142,fracción V del RLISR)  23.51%  21.35% 21.07% 17.54% 16.25%
Igual: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR $5,698.16 $4,677.93 $2,089.42 $2,193.06 $2,473.72

El total del ISR a retener al trabajador en esta opción del RLISR es:

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

Importe de la retención del ISR(subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario

$3,381.45  $2,458.01 $1,078.38 $754.33 $610.33
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 5,698.16  4,677.93 2,089.42 2,193.06 2,473.72
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR $9,079.61 $7,135.94  $3,167.80 $2,947.39  $3,084.05

8.3 MEJOR OPCIÓN

Comparando las retenciones determinadas en ambos procedimientos se tienen estos resultados:

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

Concepto

Rodrigo Ruiz Espinoza Roberto Sandoval García Rigoberto Espíndola Mares Rosa Elena Pérez Gómez Agustín Dueñas Olivares

ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR 

$9,892.05 $7,904.10 $3,194.20 $3,358.67 $3,786.67
Contra: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 9,079.61  7,135.94 3,167.80 2,947.39 3,084.05
Igual: Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR $812.44 $768.16  $26.40 $411.28 $702.62 

Toda vez que el ISR a cargo de la PTU es inferior si se aplica el RLISR, el empleador efectuará la retención conforme a esta disposición.

9. DEDUCCIÓN DE LA PTU PARA EL EMPLEADOR

Las personas morales del Título II de la LISR, que paguen PTU en 2010, deben considerar que podrá disminuirse de forma proporcional, de la utilidad fiscal base para sus pagos provisionales a partir del mes en el cual se efectúe su pago como sigue (art. Segundo del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican  los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006):

PTU mensual

Concepto

Importe

PTU pagada

$88,100.00 
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre
Igual:  PTU mensual (A) $11,012.50 

PTU a deducir acumulada del período

Período a partir del cual puede aplicarse

Mayo Junio Julio Agosto
Por: Meses que comprende el período (B) 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del período (A x B) $11,012.50  $22,025.00  $33,037.50  $44,050.00 

Período a partir del cual puede aplicarse

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Por: Meses que comprende el período (B)  5 6
Igual: PTU a deducir acumulada del período (A x B)  $55,062.50  $66,075.00  $77,087.50 $88,100.00

El importe de la PTU a deducir acumulada del período, será la cantidad que se diminuya de la utilidad fiscal base para el pago provisional de cada período. En el caso del pago provisional de mayo su aplicación será de la siguiente forma:

ISR a pagar

Concepto

Importe
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período $1,965,015.00 
Por: Coeficiente de utilidad  0.2045 
Igual: Utilidad fiscal 401,845.57 
Más: Inventario acumulable 0.00
Menos: PTU a deducir acumulada del período 11,012.50
Igual:  Base para el pago provisional 390,833.07
Por:  Tasa 30%
Igual: ISR del período 117,249.92
Menos: ISR retenido por bancos 4,204.00
Igual: ISR a cargo 113,045.92
Menos: Pagos provisionales anteriores 89,264.00 
Igual: ISR a pagar $23,781.92 

10. ACREDITAMIENTO CONTRA EL IETU

La PTU pagada podrá deducirse para efectos del ISR según el artículo 10 de la LISR; sin embargo al tratarse de un pago contemplado dentro del Capítulo I, del Título IV de la LISR, no será deducible del IETU.

Por lo tanto, el importe gravado de la PTU pagada servirá para determinar el crédito el IETU por la nómina pagada en el período que corresponda, como sigue (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU).

Este monto deberá adicionarse al crédito correspondiente a las contribuciones de seguridad social a cargo del patrón del período, para obtener el total del crédito por nómina acreditable en el mes.

Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período

Concepto

Importe

Sueldos y salarios de mayo

$63,830.00
Más: PTU gravada 83,790.50
Igual: Contraprestaciones gravadas del período 147,620.50
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del mes 25,833.59
Más: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados de meses anteriores 45,680.00
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período $71,513.59

Conclusiones

Además de la carga financiera que representa el pago de la PTU a la empresa, se encuentran diversas repercusiones en materia laboral y fiscal. Por ello, es imprescindible cumplir con las obligaciones señaladas en materia de retención del ISR y ejercer el derecho de la deducción y acreditamiento generados al distribuir la PTU.