Cuidar seguridad y salud en el trabajo

Cuidar seguridad y salud en el trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de este número, IDC y el Dr. Juan Antonio Legaspi Velasco, miembro de número de la Academia Nacional de Medicina, en Medicina del Trabajo, exdirector de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y actualmente asesor de diversos sindicatos y empresas en esta materia, proporcionaremos a nuestros suscriptores información relevante para la toma de decisiones en la materia de salud y seguridad en el trabajo como un medio para evitar riesgos de trabajo e incrementar la productividad de la empresa. Iniciamos con una semblanza de estos conceptos y las normas internacionales que los regulan, para ubicar sus objetivos.

La salud y seguridad en el trabajo, es un derecho humano, no es dádiva, no es tampoco una previsión social, es un requerimiento indispensable del trabajo, de ahí que este tema nos va a permitir comentar múltiples aspectos que en el mundo actual globalizado, sus elementos, integrados en los nuevos sistemas de administración y la normatividad que emanan de ellos, representan hoy instrumentos para conseguir y mantener ambientes seguros y saludables, y beneficios invaluables tanto económicos como sociales y humanos, inmersos en los esquemas de productividad y competitividad de las empresas.

En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 123, fracción XV integra este concepto en su redacción, inicialmente a través de los términos higiene, salubridad y salud en relación con el trabajo y en 1962, mediante reforma constitucional, incorpora el término de seguridad por el de salubridad.

Este concepto que aglutina una serie de acciones para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y mejorar la salud de los trabajadores, así como el de los medios ambientes de trabajo, fue señalado desde hace 52 años, por un Comité conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Medicina del Trabajo, el cual en su primera reunión en el año de 1950, definió y fijó las bases para su desarrollo. Dicho grupo en su décima segunda reunión acaecida en el año de 1995, amplió las ideas al respecto, a fin de precisar la práctica, políticas, enfoques, estrategias, programas y funciones de los servicios de salud en el trabajo.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, base en esta materia

Es indudable que la OIT, acorde a su constitución, es quién tiene a su cargo el emitir disposiciones al respecto, convenios, recomendaciones, directrices, para la protección de los trabajadores contra las enfermedades y contra los accidentes de trabajo, es así que la Conferencia General de OIT ante diversas proposiciones relativas a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo, adopta el 22 de junio de 1981 el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, de aplicación a todas las ramas de actividad económica, incluida la administración pública, mediante el cual los países han incorporado a sus legislaciones en un concepto integral, directrices para la formulación de políticas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Principalmente este documento fija el camino a seguir en las materias señaladas.

Dicho convenio señala que el término salud en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Su campo es por lo tanto más amplio, es una actividad interdisciplinaria que abarca profesiones diversas en la que participan, además de los profesionales de la salud y seguridad en el trabajo, otros especialistas tanto de las empresas como externos a ella, autoridades, sindicatos, organizaciones empresariales o asociaciones privadas, por lo que es necesario un sistema de administración bien desarrollado en los lugares de trabajo. En el convenio el término seguridad es implícito a su nombre y el de salud, tiene que ver con disciplinas relativas a la medicina del trabajo, higiene industrial, ergonomía y el estudio de los factores psicosociales.

En este orden de ideas, la OIT, para fortalecer dichos principios y teniendo en cuenta otros pronunciamientos emitidos por ella, tales como la "Recomendación sobre la Protección de la Salud de los Trabajadores de 1953"; la "Recomendación sobre los Servicios de Medicina del Trabajo de 1959", y el convenio señalado anteriormente de 1981, adoptó en el año de 1985 el Convenio No. 161 sobre "Servicios de Salud en el Trabajo" y la Recomendación correspondiente al mismo, en el cual los define como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar a los empleadores y trabajadores y sus representantes para establecer medios ambientes seguros y sanos, además de otras consideraciones. Este nuevo planteamiento vino a fortalecer las directrices relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

En estos planteamientos, deben haberse tomado en cuenta lo señalado por un grupo de trabajo de la OMS de Europa para la Evaluación de los Servicios de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial y el amplio estudio sobre dichos servicios que se realizó en 32 países de la región europea en 1985 por la oficina de dicha organización.

Finalmente, para terminar este inicio de reflexiones sobre salud y seguridad en el trabajo, la OIT en los últimos años estableció el programa denominado Safe Work-Programa

InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente ?sustentado principalmente en los citados Convenios 155 y 161?el cual elaboró y discutió un documento técnico administrativo sobre las cuestiones de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con la participación de un grupo tripartito de expertos, gobiernos, empleadores y trabajadores, y observadores de organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, convocados en el mes de abril de 2001 por dicha organización, mismo que previa aprobación por su Consejo de Administración, se publicó a finales de dicho año con el nombre "Directrices Relativas a los Sistemas de Administración (Gestión) de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", y en él se aboga por una política coherentes que protejan a los trabajadores de los peligros y los riesgos de trabajo al tiempo que se mejora la productividad.

Conclusión

La seguridad y salud en el trabajo, hoy en día, se enfocan a nuevas cuestiones relacionadas con el bienestar de los trabajadores, cuestiones económicas y sociales, para hacer del lugar de trabajo un entorno seguro y productivo.