Derechos laborales internacionales

Derechos laborales internacionales

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 .  (Foto: IDC online)

Frente a la globalización económica que ha imperado en estos últimos años, resulta importante permanecer actualizados sobre el conocimiento de los derechos fundamentales que a nivel internacional se mantienen como la base del derecho laboral interno de los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo, a cumplirse por el sector empresarial, para ello Ancelmo García Pineda, asesor externo de dicha organización internacional y de esta publicación, presenta una semblanza de lo ocurrido en los últimos años en esta materia.

Introducción
Con el advenimiento de la globalización y sus repercusiones en el terreno productivo, así como en el ámbito comercial, resulta imprescindible para nuestras empresas estar al tanto de los efectos y consecuencias de la globalización en el ámbito de los derechos laborales de las y los trabajadores.

Desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se sugirieron cambios en el terreno laboral, sin embargo, es un hecho que estos cambios se han dado en gran medida en el ámbito del trato entre naciones aún cuando los derechos de los trabajadores en el nivel de la empresa siguen siendo los mismos; es decir, aquellos ya reglamentados en la Ley Federal del Trabajo y la Constitución de nuestro país. Empero, el debate acerca de los derechos laborales es cada vez más intenso y más complejo, sobre todo a partir de la firma de nuevos tratados comerciales, y de la intensificación de las relaciones internacionales entre sindicatos.

El derecho laboral internacional

Cabe recordar que en el plano internacional, los derechos laborales se encuentran establecidos en los convenios y recomendaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo. Oficina de asuntos laborales de la Organización de las Naciones Unidas. Precisamente de la OIT, han emanado los principios y derechos fundamentales en el trabajo, los cuales se han convertido en la base social de una economía hoy globalizada. Lo anterior se puede afirmar, ya que la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fue adoptada como tal, por todos los países miembros del Sistema de las Naciones Unidas desde 1998.

Al hablar de los derechos fundamentales nos referimos al conjunto de principios básicos interdependientes y necesarios que deben acompañar al empleo decente, y son la base de justicia distributiva y de igualdad en el trabajo. Si bien los derechos laborales son variados y muy extensos, debido a todas sus áreas cubiertas; tales como: derechos humanos, empleo, política social, relaciones profesionales, condiciones de trabajo, seguridad social, trabajos de mujeres, trabajo de menores, trabajo de migrantes, etcétera, en el presente artículo sólo se subrayan los derechos laborales fundamentales, básicos y mínimos.

Derechos fundamentales

Para la Organización Internacional del Trabajo son ocho los principios fundamentales para garantizar los derechos laborales de quienes trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada país o estado miembro de ella. Éstos se consideran como prioritarios por formar parte de la mejora de las condiciones de trabajo individuales y colectivas. Los derechos y los convenios que los contienen son los siguientes:

  • Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización (Convenio 87);
  • Negociación colectiva y derecho de sindicalización (Convenio 98);
  • Prohibición del trabajo forzoso (Convenio 29);
  • Abolición del trabajo forzoso (Convenio 105);
  • Prohibición de discriminación en el empleo y la contratación (Convenio 111);
  • Igualdad de remuneración (Convenio 100);
  • Protección de edad mínima en el trabajo (Convenio 138), y
  • En contra de las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182).

Resulta importante destacar que de los convenios mencionados en la lista, México no ha ratificado el número 98, ni el 138. Sin embargo, no debemos olvidar lo afirmado por la organización internacional: "... todos los miembros. Aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión, están obligados por el hecho de pertenecer a la OIT, a cumplir con lo establecido en cada uno de los mismos?"

Es muy importante dejar claro que para las Naciones Unidas, y por lo tanto para los países pertenecientes a su organización, los derechos laborales fundamentales deben ser considerados como la base mínima imprescindible para lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible, al representar la defensa de la dignidad de la persona y de su igualdad en la sociedad, sin importar el tipo de estructura política de ésta.

El debate: ¿mayores derechos-mayores costos laborales

En la actualidad existen voces en el debate, afirmando que al otorgar todos o más derechos a los trabajadores, o el ejercicio pleno de los mismos, implican más costos para las empresas; y las que se preguntan si los derechos contribuyen a la generación de empleo de calidad. Entre los argumentos principales del debate a favor y en contra se menciona que:

  • la aplicación estricta de los derechos, afecta negativamente, pues incorpora rigideces en el mercado de trabajo elevando los salarios y otros costos laborales, aumentando el desempleo y restando competitividad a las empresas y a las economías.
  • la aplicación de los derechos afecta positivamente, pues al generar más empleo decente, elevando los salarios y la cantidad y calidad del empleo, se contribuye a la paz social y así se reduce el riesgo-país, aumentando la inversión, el crecimiento y la generación del empleo, así como la competitividad de los sectores y de una nación.
  • la aplicación y el respeto debe ser flexible; menos para las empresas grandes y trasnacionales, y más, para las pequeñas y medianas, sin abandonar nunca los procesos de negociación y de bilateralidad en el marco de diálogo social.

Más allá de este debate en el cual necesariamente deberemos tomar una u otra opinión y por tanto uno u otro criterio, es importante que en las circunstancias de nuestro país, mercado, exportaciones y características económicas y sociales, deberemos respetar el Estado de Derecho, pues sólo de esa manera se puede construir una mayor estabilidad para el crecimiento y el desarrollo de nuestra economía.

Derechos laborales como derechos humanos

Sumado al tema de los derechos fundamentales también hemos de mencionar el tema de los códigos de conducta voluntarios basados en la búsqueda de un comercio justo y una mayor justicia distributiva de la riqueza; códigos que se presentan como un complemento a los contratos colectivos de trabajo. Hoy también debemos referirnos a los derechos humanos laborales, los cuales ya se consideran como parte de los derechos emanados de una relación laboral en varias naciones con las cuales México tiene tratos comerciales, además, el respeto de los derechos humanos debe ser obligatorio para las naciones que signaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este nuevo precepto al parecer ha llegado para quedarse. En esencia señala la importancia de los derechos humanos en el trabajo y si bien ello implica aún debates y reflexiones acerca de su institucionalidad, alcance, aplicabilidad y gestión en nuestro país, así como las nuevas responsabilidades ciudadanas y empresariales que ello acarrea, debemos esperar en el futuro inmediato, se le exija a las empresas el respeto de tales derechos humanos laborales.

A lo anterior también debemos agregar otro tema de debate con influencia en el ámbito laboral y de negociación colectiva con los sindicatos, son las nuevas legislaciones de alcance y obediencia internacional, como las legislaciones respecto al cuidado del ambiente y las ya mencionadas de derechos humanos.

México y el Tratado de Libre Comercio con América del Norte TLCAN

Para el caso de México el cambio más relevante se dio en el marco de la firma del TLCAN, a pesar de que la firma del mismo no obligaba a ninguna de las tres naciones a cambiar sus legislaciones laborales. Quizás los cambios más importantes se dan con el surgimiento de nuevas instancias u oficinas de administración, las cuales deben conocer de la violación de los derechos laborales y tienen facultades para emitir recomendaciones al respecto a las autoridades laborales correspondientes de cada nación.

Algunos cambios en México desde la perspectiva del ámbito laboral son aquellos dentro del marco de la Comisión Trinacional, la cual esta conformada por una Oficina Administrativa Laboral Nacional (OALN), y facultada para conocer y dictaminar sobre violaciones a los derechos laborales en los países firmantes del TLCAN, con una reglamentación específica la cual no permite el arbitraje en el mismo país de donde es la OALN. Exigiendo así un diálogo internacional acerca del tema laboral entre sindicatos, empresarios y gobiernos de la región.

A pesar de todo lo anterior, no debemos pasar por alto que es la autoridad nacional la encargada de legislar y también la única competente para incorporar un tratado internacional a la legislación interna de cada estado o país.

Conclusión

Es importante para todas las empresas respetar y fomentar el diálogo social para generar un ambiente propicio a la productividad y bilateralidad, y en el ámbito nacional se debe seguir fomentando y defendiendo la importancia de un tripartismo en busqueda de ser más transparente, dinámico, plural y abierto a la observancia pública; los derechos laborales que ya forman parte de la legislación internacional deben ser un estímulo y una referencia para alcanzar una sociedad de libre mercado con un rostro más humano, donde impere la justicia y la equidad en la distribución de la riqueza a través de los salarios y los empleos decentes.