Preámbulo
En México, al igual que en todos los países del mundo, existe una serie de normas que tienen su raíz en la firma o aplicación de normas de alcance internacional; es decir, son normas originadas en el comercio o en las relaciones internacionales.
Los más importantes de estos convenios relacionados con el ámbito laboral son los que han acordado el conjunto de países que integran el sistema de las Naciones Unidas.
La oficina de las Naciones Unidas especializada en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual tiene su sede principal en Ginebra y se rige por un sistema tripartito integrado por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores.
La importancia de los convenios radica en que son normas internacionales de naturaleza voluntaria, pero al mismo tiempo de carácter vinculatorio; es decir, que el país que los ratifica, los asume como leyes propias y, por lo tanto, tiene la responsabilidad de respetarlas y hacer que se observen en su territorio.
Definición de Convenio
Es un instrumento destinado a crear obligaciones internacionales para los estados que los ratifican.
Convenios y su alcance en las relaciones laborales
Los convenios de la OIT, antes de ser aprobados en sus órganos internos, recorren un proceso de discusión, análisis, estudios y consultas por parte de expertos, así como de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los gobiernos.
Después de que son aprobados, generalmente es la autoridad nacional encargada de legislar o a quien le compete incorporar un tratado internacional a la legislación interna de cada estado miembro. En el artículo 19 de la Constitución de la OIT, se establece en su párrafo quinto: ?someter el convenio... a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, a efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas?.
Lo anterior nos aclara que un convenio internacional debe ser ratificado por los organizadores de gobierno de nuestro país, antes de entrar en vigencia; sin embargo, es preciso aclarar que a partir de la declaración de la misma OIT acerca de los Derechos Fundamentales, éstos deben ser respetados a pesar de que los convenios en los que se tratan no hayan sido ratificados por los países miembros; ya que por su naturaleza no requieren ratificación para los miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
En México, el acto de ratificación incorpora el tratado al derecho nacional y para la iniciación de la vigencia se siguen las reglas de cualquier ley, esto es la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Aunque antes debe ser aprobada por el Senado de la República, ya que es facultad exclusiva del mismo la aprobación de dichos convenios internacionales.
Como sabemos, el artículo 76 de nuestra Constitución Política establece que es su facultad : ?... Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión...?
Cuando una nación, México entre ellas, aprueba la ratificación de un convenio, la vigencia internacional obliga al estado miembro respecto de la comunidad internacional y la OIT.
Dicha vigencia depende de la legislación de cada estado y en el caso de nuestro país dependerá de las especificidades de la legislación nacional; es decir, de la Ley Federal del Trabajo y reglamentos que de ella se derivan. De esa manera es como se aplican las disposiciones del convenio mediante la legislación nacional; reglamentos, programas, políticas y normas.
Principales convenios de la OIT
Los convenios de la OIT, para su mejor entendimiento, los podemos clasificar en distintos apartados, de acuerdo con el tema que tratan y norman. A continuación destacamos los principales, los cuales también son llamados: ?Códigos Internacionales del Trabajo? o ?Normas Internacionales del Trabajo?.
- Derechos Humanos;
- Empleo;
- Política Social;
- Administración del Trabajo;
- Relaciones Profesionales;
- Condiciones de Trabajo;
- Seguridad Social;
- Trabajo de las Mujeres;
- Trabajo de Menores;
- Trabajadores de Edad;
- Trabajadores Migrantes;
- Pueblos Indígenas, y
- Categorías Especiales.
Convenios de la OIT ratificados por México
En nuestro país, se han ratificado poco más de 76, de ellos podemos destacar que los principales y que atañen al ámbito laboral de manera específica y más cercana por su relación con los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales en el ámbito de la empresa son los convenios:
- que tratan los derechos humanos fundamentales:
- 11, Derecho de Asociación en la Agricultura;
- 29, Trabajo Forzoso;
- 87, Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización;
- 100, Igualdad de Remuneración;
- 105, Abolición del Trabajo Forzoso;
- 11, Discriminación (empleo y ocupación);
- 135, Representantes de los Trabajadores, y
- 141, Organizaciones de Trabajadores Rurales;
- relacionados con el empleo:
- 96, Agencias Retribuidas de Colocación, y
- 142, Desarrollo de los Recursos Humanos;
- en referencia a la administración del trabajo:
- 150, Administración del Trabajo;
- 160, Estadísticas del Trabajo, y
- 144, Consulta Tripartita;
- sobre condiciones de trabajo:
- 26, Fijación de Salarios Mínimos;
- 95, Protección del Salario;
- 173, Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador;
- 30, Horas de Trabajo en Comercio y Oficinas;
- 14, Descanso Semanal (industria);
- 106, Descanso Semanal (comercio y oficinas);
- 52, Vacaciones Pagadas;
- 155, Seguridad y Salud de los Trabajadores;
- 115, Protección contra Radiaciones, y
- 167, Seguridad y Salud en la Construcción;
- de seguridad social:
- 102, Norma Mínima de la Seguridad Social;
- 118, Igualdad de Trato;
- 12, Indemnizaciones por Accidentes (agricultura);
- 17, Indemnizaciones por Accidentes;
- 19, Igualdad de Trato (accidentes), y
- 42, Enfermedades Profesionales;
- que tienen que ver con trabajo de mujeres:
- 45, Trabajo Subterráneo;
- de trabajo de menores:
- 123, Edad mínima en Trabajo Subterráneo, y
- 90, Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria;
- en relación con trabajadores migrantes:
- 21, sobre la Inspección de los Migrantes;
- sobre pueblos y trabajadores indígenas:
- 169, Pueblos Indígenas y Tribales;
- relacionados con categorías especiales de trabajadores:
- 108, Identidad de la Gente de Mar;
- 58, Edad Mínima en Trabajo Marítimo;
- 56, Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar;
- 110, Plantaciones, y
- 172, Condiciones de Trabajo (hoteles y restaurantes).
Importancia de los convenios en México y en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Para México, las implicaciones laborales de los convenios tienen más bien la categoría de ser guías y proporcionan lineamientos a alcanzar, y aunque no son reglas, son punibles o castigados los países que no los cumplen.
Lo anterior, aun cuando en sentido estricto, debería ser una posibilidad de cumplimiento de los convenios y de un reconocimiento o una sanción para quien no los cumpla, debido a lo limitado de las instituciones laborales.
Es muy importante destacar que el objetivo principal de los convenios de la OIT es alcanzar una mayor justicia laboral en el mundo. De igual manera se debe buscar que la protección de los derechos básicos de los trabajadores se desarrolle al mismo tiempo que se adoptan estrategias competitivas de alta productividad en las empresas.
El propósito de México, al ratificar los convenios, es delimitar áreas amplias de atención para desarrollar leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas que protejan los derechos y los intereses de los trabajadores en primer lugar y al sistema productivo en segundo lugar.
Sentido de alcance de los convenios
A continuación se presenta un breve comentario acerca del alcance de los convenios en sentido general, y que de manera específica protege algunos derechos fundamentales de los trabajadores y por lo cual las empresas deben poner atención particular, sobre todo aquéllas que tienen vínculos de compra y venta con empresas de otros países, ya que es cada vez más importante presentar un certificado de respeto a los derechos en los mercados internacionales.
- Libertad de asociación y protección al derecho de organizarse: el derecho de los trabajadores ejercido libremente y sin impedimento, para instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia, con el fin de impulsar y defender sus intereses;
- Derecho a la negociación colectiva: la protección de la potestad de los trabajadores organizados a negociar libremente, en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo;
- Derecho de huelga: la protección de esta facultad de los trabajadores con el fin de defender sus intereses colectivos;
- Prohibición del trabajo forzado: la prohibición y abolición de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, excepto tipos de trabajo obligatorio en casos generalmente aceptados por las partes, tales como: el servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en las prisiones sin que sea para propósitos privados y el requerido en casos de emergencia;
- Restricciones sobre el trabajo de menores: las cuales podrán variar al tomar en consideración factores capaces de afectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes, incluyendo sus necesidades de educación y seguridad;
- Condiciones mínimas de trabajo: El establecimiento de condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago de tiempo extra para los trabajadores asalariados, incluyendo a quienes no están protegidos por un contrato colectivo;
- Eliminación de la discriminación en el empleo: por causas de raza, sexo, religión, edad u otros conceptos, con la salvedad de ciertas excepciones tales como requisitos o acreditaciones para el empleo; reglas que rijan edades de retiro, y medidas especiales de protección a grupos particulares diseñadas para contrarrestar los efectos de la discriminación;
- Salario igual para hombres y mujeres: de acuerdo con el principio de pago igual por trabajo igual en un mismo establecimiento;
- Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales: la prescripción y aplicación de normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedades ocupacionales. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales. El establecimiento de un sistema que prevea beneficios y compensaciones para los trabajadores o para quienes dependen de ellos en caso de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte, surgidos durante el trabajo, en conexión u ocurridos con motivo del mismo, y
- Protección de los trabajadores migratorios: proporcionándoles la misma protección legal que a sus nacionales, en relación con las condiciones de trabajo.
Conclusión
Es importante subrayar que el respeto a los derechos de los trabajadores por parte de los empleadores debe ser un principio básico del desarrollo de un país y de la competitividad de una empresa.
Los convenios de la OIT proporcionan una guía para ese respeto; su aplicación es responsabilidad específica de una empresa y de un país, aunque se debe anotar que en la medida en que no se observen los derechos consagrados en nuestras leyes nacionales e internacionales, ello puede ser motivo de pérdida de competitividad de la empresa, del país y de la región.