Efectos de derechos humanos y laborales

Alcance de estas prerrogativas, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT y colaborador permanente de IDC.

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 .  (Foto: IDC online)
LOS DERECHOS HUMANOS SON...

Preámbulo

Desde hace cuando menos 10 años, en México, el debate de los derechos humanos se ha vinculado al tema de los derechos laborales y, en consecuencia, se ha introducido en la empresa. Es indudable que los primeros se deben respetar siempre y en todo momento; sin embargo, el debate de la relación entre los derechos humanos y laborales debe ser claro y entenderse perfectamente, para que no se hagan discusiones estériles o se realicen fallidas disputas que pudiesen afectar negativamente el vínculo entre la empresa y sus trabajadores.

Muy importante resulta dejar claro en qué son similares y en qué diferentes, así como quién o quiénes, son responsables de vigilar los derechos referidos. Aunque el debate acerca de los derechos humanos y los laborales se inició desde hace más de 10 años en México, éste tiene diferentes perspectivas, las cuales pueden ser: política, filosófica, ética, jurídica o sociológica.

Alcance de los derechos humanos

En la actualidad un concepto del que podemos sentirnos orgullosos, porque constituye un patrimonio de la humanidad, es el de los ?Derechos Humanos?. Concepto relativamente reciente, pues aparece en 1946 en la Carta de las Naciones Unidades, pero hay que reconocer que en el pasado el concepto general ya se conocía y se trataba genéricamente como ?Derechos del Hombre o Derechos Naturales?.

Los derechos humanos se clasifican de manera usual en tres grandes grupos:

  • fundamentales civiles y políticos (primera generación);
  • económicos sociales y culturales (segunda generación), y
  • de los pueblos a la solidaridad y ecología (tercera generación).

En la actualidad, podemos decir que la fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podría afirmarse que en términos corrientes los derechos humanos son aquéllos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas y que esta forma de vida supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas. Estamos hablando de un concepto que busca reafirmar la dignidad de la persona en sus relaciones sociales y frente al Estado, reconociéndole una serie de atributos inherentes y consustanciales de todos los seres humanos, sin distinción alguna.

Derechos humanos fundamentales

Los derechos humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que tiene, de acuerdo con el Derecho Internacional, todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada persona puede formular a la sociedad de la que forma parte.

Los principales derechos humanos fundamentales son:

  •  a la:
    • vida;
    • integridad física y moral;
    • libertad de pensamiento, creencia y expresión, y
    • seguridad e inviolabilidad del domicilio;
  • a una nacionalidad, y
  • de acceso a la justicia.

Como podemos ver, los derechos humanos fundamentales son indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o para lograr el ideal común de todos los pueblos y naciones, es decir, el ideal de la humanidad. Los derechos humanos fundamentales, entonces, existen y el individuo los posee, por el hecho de ser persona; hombre o mujer por su propia naturaleza y dignidad. derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política; han de ser por ésta consagrados y autorizados.

La progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del derecho moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen un número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.

Todo este paulatino progreso en el derecho nacional ha llevado a la clarificación hoy aceptada universalmente de que los derechos fundamentales del hombre no son una dádiva del Estado, sino que existen con anterioridad a las normas. Como resultado tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, mediante resolución 217, como ?ideal común por el que todos los pueblos deben esforzarse?.

De esta manera, por primera vez en la historia, la comunidad internacional aceptó formalmente, como obligación permanente, la responsabilidad de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos humanos; tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales.

En cuanto al valor jurídico de esta primera codificación internacional de los derechos humanos, han sido varias las tesis; para unos, sólo tiene valor moral; para otros, tiene un poco de valor jurídico; y para unos más es un anexo a la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto tiene cierto valor similar al que ésta concede.

Derechos humanos laborales

Sin embargo, ahora nos encontramos con derechos humanos que van más allá de los fundamentales y es en esta perspectiva donde se les identifica con los laborales, ya que éstos se hacen extensivos en la importancia de su respeto y reconocimiento.

El respeto a los derechos humanos laborales no debe ser considerado como un aspecto menor frente al tema de los derechos civiles. De su conjunto existen una serie que están vinculados con el trabajo y los trabajadores; conocidos como derechos humanos laborales y son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.

Los principales derechos humanos laborales son los siguientes:

  • obtener un empleo estable y digno;
  • percibir un salario suficiente;
  • tener condiciones de trabajo dignas (horario, descansos, ambiente digno);
  • contar con la libertad de:
    • asociación sindical, y
    • negociación y contratación colectiva, y
  • gozar del derecho a huelga.

Derechos humanos como laborales

Si analizamos las distintas declaraciones, convenciones y pactos en materia de los derechos humanos, emanadas del sistema de Naciones Unidas, todas hacen referencia a un conjunto de derechos de orden laboral como parte esencial de los derechos humanos; en especial, el de libre asociación sindical y la obligación de los gobiernos de otorgar garantías para su libre ejercicio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3o, fracción cuarta, señala claramente: ?toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses?.

Existen cuatro organismos internacionales especializados que se relacionan con los derechos humanos, las organizaciones:

  • Internacional del Trabajo (OIT);
  • para la:
    • Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO);
    • Agricultura y la Alimentación (FAO), y
  • Mundial de la Salud (OMS).

La expresión más clara de las normas de respeto a los derechos humanos laborales se ha concentrado, sobre todo, en la adopción de normas o convenios y recomendaciones de la OIT, como principal medio de acción; éstas han contribuido enormemente a la promoción y protección de los derechos humanos. Este objetivo se ha traducido en la formulación de normas laborales internacionales y su efectiva aplicación.

Principios y derechos fundamentales en el trabajo

Básicamente y de acuerdo con el sistema de las Naciones Unidas, los derechos fundamentales de trabajo se bifurcan en cuatro ejes, a fin de homogeneizar, al menos en principios y derechos, las condiciones de los trabajadores de distintas latitudes del mundo.

Los principios y derechos fundamentales en el trabajo se concentran en la:

  • libertad de asociación y sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • abolición efectiva del trabajo infantil, y
  • suspensión de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Derechos humanos, laborales y contratación colectiva

Si bien la contratación colectiva debe ser la herramienta de diálogo y bilateralidad más importante que se aplique como instrumento de equilibrio y justicia distributiva en los centros de trabajo, también es cierto que dicho instrumento sólo es de posible aplicación en aquellos centros de trabajo en los cuales se tiene una organización sindical y además dicha organización cuente con la capacitación y estructura que le haga posible la vigilancia y fuerza para que los derechos laborales sean respetados y aplicados en beneficio de los trabajadores y en un sano equilibrio de la empresa.

En la actualidad, está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco lo es el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no se puede dar sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.

Podríamos decir que la libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. Por supuesto, sin que estos derechos se perviertan o corrompan.

Más allá de la búsqueda de nuevas metas de justicia y de cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación Laboral mexicana, tales como un salario mínimo suficiente o un empleo estable que sea socialmente útil y productivo, asistimos al surgimiento de nuevos conceptos en el mundo laboral que buscan revalorar el sentido del trabajo, del empleo y el papel de la persona y del empleador en el proceso productivo.

Trabajo decente y derechos laborales

El hablar de equilibrio en la empresa nos lleva necesariamente a la reflexión acerca del trabajo decente y al respeto de los derechos laborales en la misma; ese debate hoy día en México se ha iniciado y aún no se sabe si pueda concluir en una re de empleo, o en definitiva a formas que limiten el empleo y el salario, y afecten de manera dolorosa. por aniquilante, los principios de solidaridad social que han distinguido a los trabajadores asalariados desde el siglo XIX en nuestro país.

Derechos humanos laborales en nuestra empresa

El presente desafío de las relaciones laborales precisamente debe abordar la posibilidad de incorporar una herramienta de derechos humanos laborales en la empresa; en su núcleo mismo, que es en donde al ejercer el derecho al trabajo, es el lugar en el que día con día estos derechos se respetan o violan y se ejercen o se impiden en mayor o menor medida.

Desde una perspectiva propia de la empresa debemos tener presente en todo momento el respeto a los derechos humanos laborales que tienen que ver con el listado siguiente:

  • empleo;
  • formación laboral;
  • condiciones de trabajo;
  • relaciones de trabajo;
  • libertad sindical;
  • negociación colectiva;
  • no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades;
  • trabajo:
    • forzoso, e
    • infantil y trabajadores jóvenes;
  • libertad de asociación;
  • salud y seguridad en el lugar de trabajo, y
  • condiciones de empleo y trabajo.

Si bien es cierto que en México la contratación colectiva ha mostrado límites, también lo es que ese instrumento ha demostrado su nobleza al ser enriquecido con los convenios, como los de productividad o el enfoque de competencias laborales, a pesar de lo cual el de los derechos humanos laborales aún no se incorpora en dichos convenios colectivos.

Se debería buscar de manera voluntaria reflexionar en un primer momento sobre la importancia de introducir el debate acerca de los derechos humanos laborales al ámbito de la empresa y al mismo tiempo buscar la creación de un instrumento de vigilancia preventivo en el seno de ésta; que busque superar el debate e intente generar un espacio común de trabajadores y empresarios para la observación, vigilancia y cumplimiento de los derechos humanos laborales en la compañía.

Conclusión

Desde cualquier perspectiva, el debate de los derechos humanos laborales ya es un hecho y hoy la importancia del tema exige que desde la academia, los sindicatos, y todos aquellos actores sociales preocupados por el ámbito laboral, sea abordado para multiplicar las opiniones y generar soluciones a los dilemas que se presentan, más allá del debate acerca de si los derechos humanos son derechos laborales; al final, lo importante es que tanto los derechos humanos como los laborales sean respetados, esto es que se cumpla la norma y se oriente a la realidad, para que nos acerquen a un mundo más justo y equitativo.

Los derechos humanos constituyen la visión de una humanidad que se alza en contra de la exclusión social y la arbitrariedad; se proponen la construcción de estándares de comportamiento básicos sobre cómo debemos actuar entre nosotros y cómo el Estado debe tratar a los ciudadanos y a su población en general.