FALTAS DE ASISTENCIA. TRATÁNDOSE DE JORNADA DISCONTINUA NO PROCEDE SUMAR INASISTENCIAS EN PARTE DE LA JORNADA, PARA INTEGRAR LAS FALTAS QUE JUSTIFIQUEN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL. De acuerdo con las jurisprudencias por contradicción de tesis 75/95 Y 76/95, de la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 1123, 1124, 1141 y 1142 del Tomo I, Segunda Parte, de la compilación de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 1995, Novena Época, bajo los rubros: "FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ?MÁS DE TRES FALTAS?. TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA" y "FALTAS DE ASISTENCIA, TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO", cuando se trata de una relación laboral sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que incurra el trabajador en más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, pero debe tratarse de más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única, y ante la duda que podría presentarse, tratándose de la jornada de trabajo discontinua, se debe escoger la más favorable al trabajador, con apego al principio protector relativo a la regla in dubio pro operario: de lo que se sigue que tampoco es procedente sumar las faltas que tuvo el trabajador a la segunda parte de su jornada, para integrar jornadas completas y computar así los días que exige la ley para hacer procedente la rescisión del contrato laboral, pues ante la ausencia de disposición al respecto, debe estarse a lo más favorable al trabajador; luego, para que proceda la rescisión del vínculo laboral, sólo deben computarse las faltas a jornadas completas. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
Amparo directo 19/2001. Gustavo Cadena García. 17 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: X.1o.57 L, pág. 813, Materia: Laboral, Tesis aislada.
La indebida interpretación del supuesto legal referido en la resolución transcrita provocaba múltiples problemas a las áreas administrativas, quiénes al rescindir contratos acumulando estas incidencias, enfrentaban juicios ante las Juntas de Conciliación, los cuales, en la mayoría de los casos, derivaban en fallos adversos a los empleadores.
Con esta tesis finalmente se pone fin a esta controversia, al señalarse que para la procedencia de la causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario se trate de inasistencias a la totalidad de la jornada, y no de faltas parciales, pues al no señalarse en la hipótesis específica la procedencia o no de esa acumulación, deberá seguirse el principio jurídico in dubio pro operario (en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador ?artículo 18?), y en consecuencia, la rescisión del vínculo laboral únicamente podrá invocarse cuando el empleado se ausente por completo cuatro veces en un período de treinta días, por lo cual, en caso de desear sancionar la entrada tardía o el retiro anticipado del establecimiento, se sugiere establecer dicha hipótesis como una conducta irregular dentro del contrato (individual o colectivo), o bien, en el reglamento interior de trabajo vigente en la negociación, con alguna sanción como:
- descuento, y
- suspensión temporal, entre otras.