Prescripción de PTU

Momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de un año, para que opere la prescripción de la acción para exigirlo

.
 .  (Foto: IDC online)

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DELPLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtudde que la acción ejercitada para reclamar elpago de participación de utilidades no estácomprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos queestablecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal delTrabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé elnumeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, lostrabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución quedicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que sedetermine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades dela empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después deseguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectivacuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el repartode utilidades; de ahí que elplazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del díasiguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado elpronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise encantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades,estará en aptitud de reclamarla.

        Contradicción de tesis13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del SegundoCircuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materiade Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis dejurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada del 12 de enero de 2001.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XIII. Enero de 2001, pág.204. Tesis 2a./J. 2/2001. Jurisprudencia.