Prueba de la solvencia de intermediarios

La carga de la prueba no corresponde al trabajador, porque trabajador no tiene al alcance los medios para demostrar esa insolvencia

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 .  (Foto: IDC online)

INTERMEDIARIOS, LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU SOLVENCIACORRESPONDE AL BENEFICIARIO DE LA OBRA O SERVICIO.El espíritu del artículo 13 de la Ley Federal delTrabajo, se finca en la idea de evitar que los trabajadores sean defraudadospor empresas que en muchas ocasiones tienen una vida efímera; de lo que sesigue, que si elasalariado infiere que su patrón (intermediario) no goza de elementoseconómicos para cubrir las prestaciones que reclama, y así lo hace saber en lacontroversia laboral, ello deviene suficiente para introducir a la litis esepunto, quedando relevado de justificarlo, recayendo tal carga en elbeneficiario directo de las obras o servicios realizados, máxime que por regla general eltrabajador no tiene al alcance los medios necesarios para demostrar esainsolvencia por parte de su patrón directo, en tanto no es dable que puedatener acceso a los documentos o elementos que revelan la administración ybalance pecuniario del sujeto que integra con él la relación de trabajo; de loanterior se colige que es a cargo del beneficiario directo de las obras yservicios prestados, demostrar la solvencia económica de su codemandada, paraasí legalmente poderse liberar de la responsabilidad solidaria de mérito.

        Precedentes: Amparo directo 382/88. Instituto Mexicano delSeguro Social a través de su apoderado. 31 de enero de 1989. Unanimidad devotos. Ponente José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XIV, julio de 1994,pág. 639. Tesis Aislada.