VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal delTrabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo deprestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, eltrabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará endos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente deservicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuartodoce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dosdías por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de larelación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de esemomento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquelvínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años deservicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta losnueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto añosde dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados delSexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente GenaroDavid Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de estealto tribunal, en sesión privada de 10 de noviembre de 1995, por cinco votos delos ministros Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, GuillermoI. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y el presidente Juan DíazRomero.
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. Novena Época, febrerode 1996, pág. 245. Tesis2a./J. 6/96.