Reducción del salario a destajo

Corresponde al trabajador la carga de la prueba de que se redujo la producción, cuando afirma que ésta es la causa de la reducción

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIO A DESTAJO, REDUCCIÓN DEL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE REDUJO LA PRODUCCIÓN, CUANDO AFIRMA QUE ÉSTA ES LA CAUSA.

El salario por unidad de obra o a destajo varía de acuerdo a la producción o número de piezas elaboradas; cuando es a destajo, es carga probatoria del patrón acreditar el monto y pago del mismo, de conformidad con las fracciones VII y XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si el trabajador afirma que a partir de determinada fecha se le redujo el salario, porque se modificaron los términos de la producción, corresponde a éste acreditar tal circunstancia, máxime si es un hecho reconocido por las partes que el salario era a destajo y la demandada niega haber restringido o modificado las condiciones de la producción, ello, siempre y cuando el patrón cumpla con su carga probatoria relativa al salario mismo, pues en caso contrario deberán tenerse por ciertas las aseveraciones del trabajador, atento lo dispuesto en las fracciones y numeral citados.

Amparo directo 406/2001. Argelia Aguilar Quiroga. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Tesis XVII.2o.67 L, febrero de 2003, pág. 1149