Aportaciones patronales para habitación

Aportaciones patronales para habitación

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA EN CUANTO REMITE A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE APORTACIONES, NO OBSTANTE QUE LAS CUOTAS AL IMSS SEAN TRIPARTITAS Y LAS APORTACIONES AL INFONAVIT SÓLO A CARGO DEL PATRÓN.

La remisión que el precepto citado efectúa a los artículos 27 y 28 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones patronales en materia habitacional, no es violatoria del principio de legalidad tributaria por el hecho de que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social sean tripartitas, mientras que las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se establezcan sólo a cargo del patrón, en virtud de que dicha diferenciación es irrelevante para efectos de la remisión aludida, pues lo importante en ambos casos es que las cuotas o aportaciones se determinen de acuerdo con un porcentaje que tiene como base los salarios de los trabajadores.

Precedentes Amparo en revisión 362/98. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 451/98. Inmar de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 457/98. Winston Data, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1782/98. Zenco de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 1796/98. Delphi Ensamble de Cubiertas Automotrices, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Andrés Pérez Lozano. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 85/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: P./J. 85/98 Página: 108 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Novena Época Instancia: Pleno