Causa-efecto de enfermedad profesional

Causa-efecto de enfermedad profesional

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 .  (Foto: IDC online)

ENFERMEDAD PROFESIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE DEMUESTRE LA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE LA ENFERMEDAD SUFRIDA Y EL TRABAJO DESARROLLADO, CUANDO DICHA ENFERMEDAD ESTÁ DEFINIDA COMO PROFESIONAL EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL).

Si está demostrado que el trabajador padece hipoacusia y, además, que su trabajo lo desempeñó en la industria textil, existe la presunción legal de que dicha enfermedad está considerada como profesional, de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 513, apartado 156, de la Ley Federal del Trabajo, que la cataloga como propio derivado del trabajo de los tejedores, coneros y trocileros, afirmación que se corrobora con lo dispuesto por el precepto 476 de la ley en cita, que establece que serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. En consecuencia, no se requiere, en estos casos, que se demuestre la relación causa-efecto, entre la enfermedad sufrida y el trabajo desarrollado. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 

Precedentes Amparo directo 811/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Tesis 2a./J. 29/98 en la página 401 de esta misma publicación.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Mayo de 1998 Tesis: VI.4o.9 L Página: 1014 Materia: Laboral. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito