Clausura: no implica el despido

Clausura: no implica el despido

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 .  (Foto: IDC online)

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA SOLA CLAUSURA ADMINISTRATIVA DE UN CENTRO DE TRABAJO NO LO IMPLICA.

 

De lo previsto por los artículos 46, 47, 48 y 53 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el despido injustificado es la ruptura unilateral, determinada por el patrón, de la relación de trabajo sin cumplir con los requisitos establecidos por dicha ley, los que se pueden resumir en la existencia de una causal de rescisión y en la entrega al trabajador del aviso correspondiente. Por ende, la clausura administrativa de un centro de trabajo no puede traer como consecuencia, por sí sola, que se entienda que los trabajadores del mismo hayan sido despedidos injustificadamente, ya que en tales condiciones no existe la voluntad del patrón de rescindir las relaciones de trabajo.

 

Precedentes  

Contradicción de tesis 24/97. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese mismo circuito. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 83/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente por ministerio de ley, Juan Díaz Romero. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.

 

Fuente  

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Febrero de 1998 Tesis: 2a./J. 83/97 Página: 145 Materia: Laboral

Novena Época Instancia: Segunda Sala